A parte de todo lo que se ha mencionado anteriormente ( requisitos de un mal serio, injusto, posible determinado y futuro) según la jurisprudencia también es necesario que afecte a la víctima de forma particular. Es decir, a algunas personas pueden resultarle más lesivo amenazar con algo que a otras. Es importante pues el elemento subjetivo.
la "X" en este caso es insultar a un ser querido, vamos... "si se teocurra insultar a tal persona, no no sé la locura que podría hacer, ni lo quiero descubrir."
Desde mi punto de vista, al no especificar un mal concreto hacia el objeto de amenaza, muy fino habría q hilar para considerarse delito de amenazas leve.
Además entra en juego la relación que exista entre las dos partes
"pero si se te ocurre hacer X… no sé la locura que podría hacer, ni lo quiero descubrir."
Yo creo que no, porque según entiendo las consecuencias han de estar dirigidas directamente al sujeto, no solo la condición, el hacer una locura puede ser cualquier cosa, desde dar tomarse un café, hasta hacer puenting, si la frase fuese “que podría hacerTE” entonces igual si, pero aun así no está especificado el mal que supuestamente se le causaría al sujeto ¿Qué opináis los expertos? Muchas Gracias, un saludo.