1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Párrafo añadido por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.
Hola. Necesito jurisprudencia sobre acoso moral entre vecinos (bueno, en concreto de un vecino a otro que le está haciendo la vida imposible para que se marche del piso -es una anciana que se están agravando sus problemas de salud por ese hostigamiento-; el acosador quiere su piso, y supongo cree que la anciana se marchará por ese acoso y tendrá que vender su piso). Pero hay otra vecina más joven que también sufre acoso de ese impresentable. Me urge la información. Muchas gracias.
En relación al 173 CPn, acabo de encontrar una STS 29/09/98, que define el trato degradante como aquél que pueda crear en las víctimas sentimientos de terror, angustia y de inferioridad susceptibles de humillar, envilecer y quebrantar la resistencia física o moral; además indica que la palabra trato, la cual lleva implícita varias acciones, no es óbice para incluir un solo hecho puntual de vejación grave.
Por aquí se podría emprender la denuncia, salvo superior parecer.
No viene recogido el término expresamente como tal, pero a mi juicio podría incardinarse en el art 173 del CP, como garante de la integridad, bastaría para reprimir cualquier conducta de acoso.
El término mobbing, podemos traducirlo como acoso moral en el ámbito laboral, pero podrían incadinarse en cualquier otro ámbito, por ejemplo el escolar -bulling-
Claro, demostrar estas cuestiones es harto difícil mas que nada, porque será necesario probar esta conducta de afectación a tu dignidad de forma reiterada; ¿quizás por la vía de la grabación subrepticia?, existe alguna sentencia del TC, en la que se admiten a prueba dichas grabaciones no afectando al 18 C.E, por carecer dicha grabación de datos alusivos a la mas estricta intimidad y recato de las personas, si bien, admite el resto de del contenido en el marco de una relación laboral; ¿a ti que te parece maicavasco?.
Otra cuestión aparte, sería si el sujeto que graba a sabiendas, reconduce la conversación por aquellos derroteros en los que él sabe que se producirán las vejaciones, imagino que existiría cierto vicio por inducción, no lo sé; pero alguna vía tiene que existir para que todas las personas que trabajan en un ámbito de hostilidad puedan defender su dignidad e integridad moral.
Podría ser constitutivo de infracción penal, según la intención, es decir, por qué se ejerce esa presión. Como bien has dicho puede ir desde la vejación injusta hasta las coacciones. Saludos.
realmente no está tipificado en el codigo penal como delito. Yo probaría con la via civil. Pero usa tus armas: date de baja por stress laboral, aunque supongo que será pan para hoy y hambre para mañana
¿Se os ocurre alguna infracción penal, en la que se pueda incardinar la constante presión psicológica de un Jefe que tiene establecida una fuerte relación jerárquica hacia un inmediato inferior suyo?.
¿Integridad moral tal vez?, ¿cómo lo veis?.