Te decia que lo del detective dependeria de cada caso.
Con los datos que facilitas ahora, y el art. que he copiado, si veo mas claro que sea posible contratar los servicios de un detective privado.
Si es un delito perseguible a instancia de parte, es el acusador privado el que sostiene la acusacion, el que debe aportar las pruebas, y por tanto, legitimado.
Nefertiti,
1.pero si el detective usa medios que NO atenten contra el derecho al honor, intimidad o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones sería entonces posible contratar a un detective?
2.El delito no es perseguible de oficio.
3.Me gustaría saber si el acusador está considerado como 'legitimado en el proceso penal' o no. Quienes son los legitimados por el proceso penal?
ap 1º: Los detectives privados, a solicitud de personas fisicas o jcas. se encargaran:
b) de la invstigacion de delitos perseguibles unicamente a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.
parrafo 3º: Tampoco podran realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente anta la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento y poniendo a disposicion toda la informacion y los instrumentos que pudieran haber obtenido.
parrafo 4º: En ningun caso pueden utilizar para sus investgaciones medios materiales tecnicos o tecnicos que atenten contra el derecho al honor, intimidad o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones.
Si eres parte acusadora, puedes aportar todas las pruebas que consideres convenientes. Otra cosa es que te las admitan. Es posible que el informe de un detective privado lo consideren como prueba ilicita por haberse obtenido vulnerando el derecho a la intimidad. Pero no estoy muy segura porque imagino que dependera de cada caso.
Creo que el que tiene que valorar la pertinencia o la necesidad de la prueba es el Juez.
Por otro lado, ¿aquien y para que le pondrias un detective privado?
Ya no se si te refieres al proceso penal o al civil
Si eres el MF, o el acusador particular o privado, vas a tener acceso a las diligencias. Aunque el prceso civil acumulado al penal, no deja de regirse por sus propios principios.
Si eres un mero actor civil, vas a estar limitado al objeto del proceso civil acumulado, pudiendo realizar solamente actos procesales relativos a tu pretension.
Las costas las paga el que pierde.
Graciasssssssssssss Nefertiti
1. Y constituyéndome parte civil puedo tambien acceder al expediente de la investigación?
2. Si es así, cuando puedo solicitarlo, al final de la investigación o durante (cada vez que se realiza una interrogación)?
3. Puedo aportar pruebas al proceso? Si es así cuándo, al principio o tambien durante la investigación?
4. Tiene la policía que investigar a todas las personas mencionadas sinó salen pruebas o solo a las que estime necesario?
5. Quien paga el coste de la investigación?
6.Y el de los abogados?