Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

constituir comunidad

1 Comentarios
 
17/08/2013 10:29
Artículo diez.

1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

Comunique al Ayuntamiento esa necesidad de mantenimiento, y el propio municipio tomará medidas de obligación.
Una simple instancia, en el departamento de urbanismo, solicitando inspección visual.
Constituir comunidad
16/08/2013 16:39
En un edificio de tres porterías y bajos no hay constituida comunidad.El bajo de los 4 vecinos que damos al mar es también vivienda y los dueños no nos dejan arreglar nuestros balcones, bastante deteriorados por 1ª línea de mar,con coste a repartir sólo entre nosotros cuatro ,El edificio tiene más de 35 años ¿Qué podemos hacer?