Negativo, David. Los familiares del titular de la aficilación a un régimen especial sólo pueden ser beneficiarios de aquel en tanto en cuanto no causen alta en el régimen general.
Yo por ejemplo soy padre separado, y para dar de alta a mi hija (menor) en el régimen especial, tube que acreditar que la niña no estaba de alta en la "cartilla" de la SS de su madre.
A la cría no le corresponde un régimen especial por derecho propio, sino que recibe asistencia subsidiariamente como hija mía sólo mientras sea dependiente de mí. Así, en cuanto a ella le corresponda legalmente causar alta en la SS, tendré que darla de baja en mi propio régimen, de lo contrario me reclamarían económicamente todos los beneficios posteriores a su alta en SS que la nena hubiera podido recibir; y lo harían, lo sé porque he conocido casos, y es que al menos mi mutua cruza datos con la SS.
Me parece lógico lo que decís, pero hace bastantes años en la Diputación de Sevilla se firmó un convenio por acuerdo de diputación y sindicatos por el que se establecía un régimen especial. Concreto un poco más la pregunta: ¿puedo yo, que tengo 20 años pero no trabajo ni he trabajado nunca, ser beneficiario de la Seguridad Social de la que es titular mi padre y, a la vez, ser beneficiario del seguro médico que tiene mi madre como funcionaria?
Como dice paleg si sólo se cotiza a un régimen sólo se recibe asistencia de ese régimen.
Ahora,a mí lo que me extraña es que exista un régimen especial de la diputación de sevilla,los funcionarios locales se integraron en el régimen general por el Real Decreto 480/93, y para establecer un régimen especial de funcionarios tiene que ser por ley, según el artículo 10.3 de la Ley de Seguridad Social.
Lo es, y ningún afiliado a ISFAS, MUFACE, MUJEJU, u otras "mutuas" de funcionarios que puedan existir(en realidad entidades de previsión social) puede compatibilizar su pertenencia a tales institutos de protección social, con la afiliación a la seguridad social, pues para empezar, la SS no detrae de las nóminas de los funcionarios los gastos de afiliación, sino que lo hace la entidad social que corresponda y actúe como sustitutiva de aquella. Obviamente no se va a contribuir a una asistencia y recibir servicio de dos, pues en tal caso sí sería existiría una discriminación.
Hola a todos. Mi madre es funcionaria de la Diputación de Sevilla, y dispone de una mutua. Soy estudiante de Derecho pero el administrativo no lo domino aún bien, he examinado el RD de 2003 sobre MUFACE, pero deduzco que los funcionarios de corporaciones locales no se rigen por las disposiciones de este reglamento, sino por reglamentos específicos de la diputación en cuestión. No sé cuál es el reglamento de la diputación que regula esto, pero sí sé que dispone que es en todo caso incompatible ser titular o beneficiario de la mutua con serlo de la seguridad social. Mi pregunta es ¿es esto constitucional?