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Constitucionalidad de las tarifas segun la edad o condicion social

5 Comentarios
 
Constitucionalidad de las tarifas segun la edad o condicion social
03/02/2013 14:22
Alguin sabe si es o no Constitucional el sistema del Consorcio de Transportes de Madrid, de cobrar a los usuarios por el Abono mensual Normal, por ejemplo el B2, 72€, y el de Tercera Edad 12,30€, sin mirar por ello ni ingresos ni circunstancias socio-economicas.

Ejemplo:

1.- Trabajador con sueldo de 800€ al mes, paga por el B2, 72€.


2.- Jubilado con pension de 988€ al mes, paga 112,30€ por el Abono mensual.
3.- Jubilado con pension de 1400€. 2 pisos alquilados, 3 plazas de garaje alquiladas 1 local alquilado, paga 12,30€ por el Abono, por el simple hecho de que es mayor de 65 años.

Es eso constitucional???
03/02/2013 14:23
me he equivocado, el :

2.- Jubilado con pension de 988€ al mes, paga 12,30€ por el Abono mensual.

Es lo correcto.
06/02/2013 09:04
Lo que se bonifica en este caso es por la CONDICIÓN DE JUBILADO, la condición objetiva de ser MAYOR DE 65, independientemente de los ingresos. Lo de los pisos alquilados, etc. no tiene nada que ver. Son circunstancias que tú quizá conozcas pero que la Administración no tiene por qué saber ni puede exigir que se le informe para conceder o no.
06/02/2013 18:30
Entonces es una discrimación a los que pagan 73€ por RAZON DE EDAD.
07/02/2013 11:45
No, vamos a ver. Se establece una condición objetiva (tener más de cierta edad). Es lo mismo que la condición que se establece para jubilarse: tener 65 o más años., como norma general.
23/02/2013 20:46
Tambien es constitucional que el decreto-ley publicado HOY en el BOE, en su art. 1 decrete unas bonificacionas por contratar a menores de 30 años VARONES, y menores de 35 MUJERES???

Acaso no es discriminación segun la edad y el sexo???

Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero

"...Artículo 1.
Cotización a la Seguridad Social aplicable a los jóvenes trabajadores por
cuenta propia.
Uno. La disposición adicional trigésima quinta del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,
queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional trigésima quinta.
Reducciones y bonificaciones a la
Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia.
1.
En el supuesto de trabajadores por cuenta propia, incorporados al Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, o al
Régimen Especial de Trabajadores del Mar, menores de 30 años de edad, o
menores de 35 años en el caso de mujeres.