Lo que usted ha comentado sobre el estado de alarma es cierto. A mi modo de entender -y me consta que no soy el único que lo ve así- decretarlo por 6 meses prescindiendo de los trámites formales necesarios para su prórroga es inconstitucional. Vea el art. 116.2 CE.
Sobre el toque de queda prefiero serle honesto y decir que no sé bien hasta qué punto es inconstitucional. Aunque tiendo a creer que lo es, pues supone una vulneración de derechos fundamentales no prevista por la Constitución Española. En cuanto a los artículos, repito, no hay artículo que apoye esta medida, pero sí que los hay que la contradigan: básicamente las disposiciones relativas a determinados derechos fundamentales (p.e. la libertad ambulatoria).
En cuanto al documento: Usted no puede, de forma unilateral, hacer un redactado en el que se estipule que es libre de desplazarse como desee. La formalidad de un documento así, en realidad, es bastante irrelevante. Lo que importa es que posea un documento donde se plasme un motivo válido para evitar las restricciones, y que este documento se halle validado por un tercero: por ejemplo, su jefe (motivos laborales) o su médico (motivos de salud). Lamento no poder decirle más, ignoro exactamente bajo qué pretexto uno puede saltarse las medidas. Probablemente deba revisar el decreto por el cual se aprueba el estado de alarma.
Un saludo.
¿constitucionalidad de las medidas de restricción aplicadas por el gobierno recientemente?
He leído algún artículo en las redes sociales acerca de la inconstitucionalidad de algunas de las medidas de restricción aplicadas por el gobierno recientemente. En dichos documentos se citaba, por ejemplo, la temporalidad obligatoria del estado de alarma durante un máximo de 15 días, después del cual se debía aprobar una prórroga por mayoría en el parlamento. Por otra parte también hacía referencia a la ilegalidad del establecimiento de un toque de queda.¿Podrían aclararme hasta qué punto esas medidas se ciñen a la legalidad vigente, y si es posible, qué artículos apoyan o contradicen dichas medidas?
Por otra parte, desearía saber si existe algún documento (o si es posible redactar alguno de propia elaboración) que justifique el desplazamiento en fin de semana, así cómo el movimiento nocturno, y bajo qué motivos.