Perdón por el oximoron del encabezamiento,pero me parece que es lo más descriptivo.
Al grano,cuando un Tribunal Constitucional resuelve obviando un derecho constitucional¿Que margen de maniobra queda?
Los derechos constitucionales, especialmente los que descansan en la sección primera del capítulo segundo del título primero de la CE,(además del art 14 y 30.2) gozan de las garantías máximas de protección propias de los denominados derechos fundamentales.
En relación a tu pregunta, entiendo que te refieres a si existe una vía más allá del tribunal constitucional a fin de poder reclamar la presunta vulneración de un derecho fundamental; la respuesta es sí, tal vía se trata, en efecto, del TEDH(Tribunal Europeo de Derechos Humanos).