No puede. Según el Art. 65 dce la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, los administradores no podrán dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social, salvo autorización expresa de la sociedad, mediante acuerdo de la Junta General.
Además, cualquier socio podrá solicitar del Juez de Primera Instancia del domicilio social el cese del administrador que haya infringido la prohibición anterior.
Un socio-Administrador mancomunado quiere constituir otra sociedad con el mismo objeto social y en la que únicamente será socio fundador. ¿Puede hacerlo? ¿Requiere autorización de la sociedad en la que está ahora? Gracias de antemano