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constitución sociedad

4 Comentarios
 
Constitución sociedad
18/10/2007 20:21
Hola, esta es mi consulta. Tengo un negocio dividido en dos, tienda de venta al público directa y por otra parte venta al por mayor a empresas. Estoy en el RETA y por tanto pago IVA e IRPF. Los impuestos son altísimos y pensaba otra forma de sociedad para que puedan disminuir o poder deducir más gastos. ¿Si me constituyera como SL obtendría algún beneficio? ¿Pagaría un menor impuesto? ¿Es obligatorio si paso de una determida cifra de negocio que contrate a un contable interno en la empresa?
Muchas gracias.
perfil jp
19/10/2007 12:43
Falta saber cuantas acividades tienes diferenciadas fiscalemente y la forma de tributar. Una vez sepa tu situacion tributaria, se puede estudiar segun las características, modificaciones en el ámbio de empresario individual o creación de sociedad.
Detalla mas cosas
Saludos.
19/10/2007 13:14
La actividad es una realmente (aunque yo he explicado dos por aclarar). Es la venta de pinturas, parquet, papeles para paredes. La cuestión es que empecé como una tienda de barrio y ahora, además de eso, vendo al por mayor a empresas de construcción. Tributo por IRPF y claro, el porcentaje sube con mis ingresos, que ahora son bastantes.
Gracias. Espero que con esto sirva, sino me lo dices e intento explicarme mejor.
20/10/2007 14:23
Entiendo q a los ppal q debes atender es al beneficio cara impuestos, pues a partir de cierto beneficio el IRPF aumenta progresivamente, mientras q el IS es fijo hasta ciertos -y muy amplios- límites.

Por tanto, tendrá q hacer cuentas y calcular si con los beneficios actuales le sale más rentable pagar el IS (25 % para pymes el año 2007) o si el pago del IRPF supera este porcentaje...Probablemente ya sea hora de cambiar a SL. Saludos¡
perfil jp
24/10/2007 11:16
Efecvamente, si su volumen de facturación comienza a ser impotante, es posible que le sea rentable una sociedad. Podrá tener todas sus actividades bajo una mista gestión tributaria y contable.
Procure hacer una proyección de ventas y gastos y compare con su actual situación y con la nueva.
La diferencia es el tipo impositivo a pagar y también la responsabilidad ante terceros que siendo autónoma, se le incluye su patrimonio personal y en sociedades no.
Saludos.