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Constitución peruana 1867

1 Comentarios
 
Constitución peruana 1867
03/05/2011 07:23
Alguien me puede ayudar y explicarme que significa un representante Propietario y un Suplente... basado en el articulo 47 de la constitucion peruana de 1867.

" En todas las provincias se elegirá un representante Propietario y un Suplente, aunque la población no llegue a quince mil habitantes. Cuando el número de habitantes sea mayor, se elegirá un Representante por cada veinticinco mil habitantes y otros por las fracciones que pasen de quince mil"
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