Alguien me puede ayudar y explicarme que significa un representante Propietario y un Suplente... basado en el articulo 47 de la constitucion peruana de 1867.
" En todas las provincias se elegirá un representante Propietario y un Suplente, aunque la población no llegue a quince mil habitantes. Cuando el número de habitantes sea mayor, se elegirá un Representante por cada veinticinco mil habitantes y otros por las fracciones que pasen de quince mil"