El procedimiento de reforma fue el del art. 167 CE (procedimiento ordinario), al no estar incluido ese art. 13.2 en los supuestos previstos en el art 168 CE (procedimiento agravado)
La única reforma que ha habido hasta la fecha de la Constitución de 1978 ha sido el art 13.2 , que en su redacción última introduce el término "pasivo", atendiendo a la posibilidad de que ciertos extranjeros puedan ser "elegibles" en elecciones municipales. esta reforma es de 27-08-1992