Tengo la duda si pueden ser cosideradas como eficaces las actuaciones de la empresas de recobro ( como el cobrador del frac etc ) para que constituir al deudor en mora.
Segun entiendo por el articulo 1.100 CC se podria entender que estas empresas de recobro son un medio extrajudicial que tiene el acreedor para exigir el cumplimiento de la obligacion, y que por tanto se estaria constituyendo en mora al deudor por su actuacion, pero vamos no estoy seguro al 100%.
Yo entiendo que sí, puesto que incluso la petición verbal del cumplimiento de la obligación al deudor es una intimación extrajudicial válida para la constitución en moral. Ahora bien, ya que corresponde al acreedor probar que la comunicación ha llegado a conocimiento del deudor, otros medios, como el burofax, son más eficaces.
Me llaman de una empresa de recobro I.S.G.F informes comerciales , por una deuda que tenia con la caixa. Me amenazaban por teléfono y cambié de número de teléfono para que me dejaran tranquila.
Cual es mi sorpresa que a los pocos dias me llaman al nuevo número. Me quedé helada. Porque este teléfono no lo tiene nadie. Pero quién se lo ha dado? les pregunto y me dicen de manera muy brusca y muy bordes que no saben nada , que ellos tienen el que su cliente les ha facilitado. Su cliente es Frontera Capital(la caixa les vendio la deuda a ellos).
Pero esto no es legal, no ? como es que investigan mi número si yo no se lo he dado a nadie.
Alguíen me puede decir si esto es ilegal, si no tienen derecho de investigar y buscar mi teléfono por ahí.. que no entiendo quién se lo ha podido facilitar..