Hola, HELENA.
Entiendo que se cumplen dos condiciones que le obligan a estar en el RETA (Autónomos): se trata de un administrador que ejerce las funciones de gerencia y posee "control efectivo" (por el porcentaje de participación en el Capital Social de la SL).
Incluso en el caso de que sea Vd. la administradora única, él tendría que ser autónomo (si desempeña algún tipo de trabajo retribuido).
Espero haberle aclarado el tema.
Un saludo.
Si mi marido y yo constituimos una sociedad (SL), el como administrador, y yo como socia. El además está ya trabajando por cuenta ajena ¿se podría dar de alta así mismo por ejemplo 2 horas al día? o automáticamente al ser administrador se convierte en Autónomo y tiene por tanto que pagar ese régimen? Gracias