Con referencia a las contraventanas, si efectivamente éstas no son parte original de la fachada de la finca, sino que se han ido añadiendo a la misma, no existe ningún acuerdo por escrito donde se acuerde que se tiene que tener estas contraventanas, y como deben ser, Ud. puede quitarlas si quiere.
Y aunque nunca se hayan constituido en Comunidad de Propietarios, la Ley de Propiedad Horizontal les será aplicables a todos los efectos, según indica la ley en su art. 2 que dice así:
"Esta ley será de aplicación: a) A las comunidades de propietarios constituidas con arreglo a lo dispuesto en el art. 5.b) A las comunidades que reúnan los requisitos en el art. 369 del cc, y no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal. Estas comunidades se regirán, en todo caso, por las disposiciones de esta ley en lo relativo al régimen jurídico de la propiedad, de sus partes privativas y elementos comunes, así como en cuanto a los derechos y obligaciones recíprocas de los comuneros. c) A los complejos inmobiliarios privados, en los términos establecidos en esta ley."
Contestación realizada por gentileza de www.movilgestion.es
Si lo necesita, para su Comunidad, no dude en solicitarme presupuesto sin compromiso.
El tama es que según tengo entendido, la comunidad de propietarios de esta finca no está constituida como tal..., imagino qeu sí estará dada de alta como propiedad horizontal (ya que el edificio tiene un número de calle, y se han realizado varias compraventas de los pisos), pero la comunidad como tal, con un libro de actas legalizado y demás no lo está.
Dónde puedo informarme exactamente cómo se encuentra dicha comunidad?, lo pone en las escrituras del piso?.
Perdonar mi total ignorancia pero soy de ciencias :-) jejeje
La verdad es que estoy teniendo problemas con los vecinos y quisiera asesorarme.
Qué hago?, qué me recomendais?
He adquirido una vivienda en un edificio antiguo con un total de 8 viviendas y 2 locales comerciales, pero dicho edificio no tiene constituida aún la comunidad de vecinos. (se pagan unas cuotas, se tratan los temas en "reuniones vecinales", pero la comunidad no tiene asignado un cif, no tiene estatutos, no tiene administrador, no se realizan actas de ningún tipo..., aunque sí tiene designado a una "especie de presidente" designado a dedo pero sin ningún tipo de acreditación "oficial").
Esto es legal?, o la finca se encuentra en una situación irregular por el hecho de no haberse constituido la comunidad de vecinos de manera oficial?.
Ahora estoy realizando obras en mi vivienda y quiero eliminar unas contraventanas que no están reflejadas en el proyecto original de la obra y que cada propietario ha ido colocando a lo largo de los años, (sin ningún tipo de acuerdo expreso que regule la colocación de dichas contraventanas, colores, materiales..., aunque sí son todas iguales, ya que cada propietario las colocó siempre como el propietario inicial)
Mi pregunta es: Si quiero eliminar dichas contraventanas..., puedo hacerlo?, necesito la aprovación de la comunidad de vecinos? y si es así, cómo debo solicitar dicha aprovación si la comunidad de vecinos no está constituida como tal?
Me consta que los vecinos no quieren que elimine dichas contraventanas, pero dada la situación algo "extraña" en la que se encuentra la comunidad, pueden obligarme a mantenerlas, o por el contrario no hay base legal que me obligue a hacerlo?.