Buenas asensio, la escritura de constitución de la propiedad horizontal, esta hecha, pero ahora hay que dar de alta la comunidad y tengo de los 5 propietarios, 2 propietarios que no quieres constituirla, mi pregunta es si para constituir la Comunidad necesitamos que se aprobuebe por unanimidad o con mayoria de los 3 se puede constituir y empezar a tramitar el alta.
Saludos,
para mas información y mejores respuestas, la comunidad esta formada por:
Semisonato, como local comercial
Planta baja, izq. como local comercial
Planta baja, der. como local comercial pero lo usan de vivienda.
1º planta izq. - vivienda
1º planta der. - vivienda.
El duelo de los locales comerciales es el mismo y es el que quiere formar la comunidad y las otras dos viviendas no quieren.
Parece mentira que Asensio diga que "para la aprobación del título constitutivo se requerirá el acuerdo unánime de los propietarios".
el título constitutivo es la escritura de obra nueva y división horizontal y la elabora el constructor, osea que cuando compras una vivienda ya te viene impuesta. art. 5º
Cuando existan más de cuatro propietarios es obligatorio la constitución de comunidad.
para constituir la comunidad no es necesaria la mayoria, cuando existan más de cuatro propietarios es obligatorio.
convoquen junta de constitucion y votar eso si no podran redactar regimen interno ya que este si necesita unanimidad
¿Puede alguien aportar jurisprudencia que indique que el 13.8 de la LPH se interpreta en ese sentido? Yo, por más vueltas que le doy, no veo que ponga eso.
D. Crane, el artículo 13.8 dice que cuando el numero de viviendas y locales no exceda de 4, PODRAN regirse por el código civil.
Esto quiere decir que las comunidades de 4 o menos propietarios pueden elegir el régimen de la propiedad horizontal o el del código civil.
Como no se dice nada de las comunidades de más de 4 propietarios, debemos entender que éstos no pueden elegir y por eso habrá que estar al artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal; es decir, si se cumplen los requisitos DEBEN regirse por esta ley.
Eso es lo que entiendo yo leyendo únicamente el artículo...
Hasta ahí completamente de acuerdo, pero una cosa es el Titulo constitutivo de la Propiedad Horizontal (Escritura de División Horizontal del inmuable) del art. 5 y otra muy distinta la constitución de la Comunidad de Propietarios ¿dónde dice el artículo 5 de la LPH que sea obligatorio constituir esta última?
No, lo que me dice Rubén es que con más de cuatro propietarios hay que estar al art. 5 LPH, y lo que yo pregunto es ¿dónde dice el citado artículo que sea obligatorio constituir la C.P. (NO la Escritura de División Horizontal). Se ve que para usted es del todo evidente pero yo, en mi indigencia intelectual, no lo veo por ninguna parte.
Disculpame Rubén, pero en el artículo 2 tampoco veo por ninguna parte que se establezca la obligación de constituir una Comunidad de Propietarios. Simplemente se remite al 5, y estamos en lo mismo.