somos una urbanización con cuatro portales, cada portal tiene su cominidad, pero en las escrituras en el regimen de comunidad dice que los presidentes de las cuatro comunidades que integran la urbanización constituirán lo que se denominará Junta Rectora de la misma, la cual redactará el Reglamento o Régimen Interior para las zonas ajardinadas y de servicios comunes a toda la Urbanización. Mi pregunta y dudas son tenemos que levantar acta de las reuniones de la Junta Rectora, en caso afirmativo,como funciona, igual que una comunidad. GRACIAS.
Para las zonas ajardinadas o zonas comunes, se puede hacer esto que le voy a comentar.
Creen una mancomunidad para que lleve esto, con su junta directiva, que podrán ser los propietarios de cualquiera de los cuatro portales.
Registren dicho acuerdo y cuando obtengan el cif por hacienda, abran cuenta en algún banco y saquen presupuesto aportando cada propietario su cuota.