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Constitución de empresa, socios y reparto de porcentajes de la propiedad de la sociedad

1 Comentarios
 
Constitución de empresa, socios y reparto de porcentajes de la propiedad de la sociedad
28/08/2015 20:04

Hola a todo el mundo!

El caso es el siguiente:

Estamos en proyecto de creación de una empresa de servicios turísticos (visitas guiadas) en el que hay 3 socios:

-Un socio que solo aportara trabajo
-Otro socio que aportara solo capital
-Y yo que aportaré trabajo y capital.

La duda viene a la hora de decidir el tipo de sociedad y el porcentaje de sociedad que va a tener cada uno.

Nos han recomendado una Comunidad de Bienes pero en este tipo de sociedad, todos deben ser autónomos y la persona que aporta capital trabaja por cuenta ajena y no le interesa darse de alta como tal. Nos quedaria la sociedad limitada, pero los costes de constitución y de gestoria son mas elevados.

En cualquiera de los casos, ¿como seria un reparto justo de porcentajes de propiedad de la empresa?

Por otro lado:

La cuestión es que la actividad de visitas guiadas en un principio, podría ser solo uno de las actividades de la empresa. La persona que aporta solo trabajo solo aportara su trabajo para esta actividad pero no para el resto de actividades que serian la venta de viajes organizados y la venta online y offline de paquetes turísticos propios y de mayoristas.

La otra duda es como se podría hacer para que la persona que solo aporta trabajo pueda ser socia de la empresa y solo acceda al porcentaje y beneficios de la actividad referente a servicios turísticos pues el resto de actividad de la empresa sera ajena a ella.

El lio a fin de cuentas es el reparto de porcentajes de la empresa y como valorar correctamente y de manera justa la propiedad que cada cual tiene de una empresa ademas de elegir correctamente la el tipo de sociedad.

Gracias y saludos a todo el mundo
07/09/2015 01:07
Lo normal es que en la sociedad, sea la que sea, los socios sean los que deciden qué porcentaje se figura en la escritura de constitución de la misma.
Luego los socios que dediquen aparte su tiempo al trabajo en la misma, pues que reciban un salario con arreglo a su responsabilidad.
Aparte uno de los socios o todos, pueden estar de alta en el régimen general o como autónomos siempre que el administrador pudiera ser ajeno a la sociedad, por ejemplo que los papeles de contabilidad e impuestos lo lleve una gestoría.
Si un socio es el administrador debe estar de alta como autónomo porque asi se lo exige la SS y Hacienda, eso independientemente de que trabaje y reciba su sueldo.
El socio que no trabaja, lo normal es no reciba ningún salario, y solo si hubiera beneficios recibiría su parte en proporción a su aportación al capital.