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Constitucion de Comunidad

11 Comentarios
 
Constitucion de comunidad
23/05/2011 21:45
Hola, a ver si me pueden aconsejar.

Hace unos días organice una reunión para constituir una comunidad de vecinos a la cual asistimos los 3 vecinos que somos.

Tras dar las opiniones cada uno, realicé una lectura de la actual LPH para no tener que dar más explicaciones relativas a normas que no estuviesen en la citada ley.

Se quedo pasar el acta a limpio y entregar una copia a cada uno y ahora uno de los vecinos no quiere dar su nombre porque dice que pasa de comunidades.
Qué pasos he de seguir para que se haga legal el acta de constitución?

He pensado presentarlo al juzgado y que resuelva el asunto.

Gracias anticipadas.
24/05/2011 13:09
¿A que se refiere cuando dice "ahora uno de los vecinos no quiere dar su nombre"?
24/05/2011 14:44
que no quiere saber nada de comunidades.

24/05/2011 14:50
hasta el momento siempre han hecho lo que han querido, han tratado la comunidad como si fuese una vivienda unifamiliar, ahora como hay que establecer una reglas de convivencia y que ellos deben de cumplir, se desmarcan de ello.

24/05/2011 14:57
gerconan: miresé la L.P.H. ya que creo que cuando són menos de 4 viviendas no es obligatorio constituirse en Comunidad
24/05/2011 15:05
Aunque ahora no quieran saber nada, con la reunión del otro día se constituyó la comunidad. Realice el Acta y con ella puede diligenciar el Libro de Actas y solicitar el CIF. Luego si ellos no quieren volver a ir a una reunión, es su problema............... El Acta no necesita ser firmada por todos los presentes, si no por el Presidente y el Secretario, que se supone se elegieron en la primera reunión.
24/05/2011 15:27
Artículo 17, punto 8.

Cuando el número de propietarios de viviendas o locales en un edificio no exceda de cuatro podran acojerse al regimen de administracion del artículo 398 del Código Civil, si expresamente lo establecen los estatutos.

Artículo 398, Código Civil.

Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes.

No habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la comunidad.

Si no resultare mayoría, o el acuerdo de ésta fuere gravemente perjudicial a los interesados en la cosa común, el Juez proveerá, a instancia de parte, lo que corresponda, incluso nombrar un Administrador.

Cuando parte de la cosa perteneciere privadamente a un partícipe o a algunos de ellos, y otra fuere común, sólo a ésta será aplicable la disposición anterior.

No dice nada de no crear una comunidad, ya que para sacar un CIF te fiden la constitucion.
24/05/2011 15:30
Gracias Talid, eso es a la conclusion que habia llegado.

Lo que me referia, al no tener los datos que se niegan a darme, ¿ puedo tramitar cualquier documento que necesite, o debo de ir al juez para que les requiera esos datos ?
24/05/2011 15:32
Se niegan a dar su nombre, pero ¿para que lo necesita??
24/05/2011 15:35
Creo que deben de ir en la constitucion ya que estuvo en ella y dio su aprobacion a todo lo planteado.
24/05/2011 15:37
Calro que debe, pero no hace falta su nombre, con decir en el Acta algo del estilo "relación de propietarios presentes: - Propietario Bajo A, Primero A y Primero B". Con eso es suficiente.
24/05/2011 15:40
Ok, gracias de nuevo, seguiré con los tramites de CIF y cuenta bancaria para la domiciliación de recibos.

Gracias de nuevo