Cada piso o local tiene el deber de participar en los gastos de interés general (reparación o reforma de: tejados, escaleras, bajantes comunitarios, puertas y ventanas comunitarias, etc... según dispone el Artº 396 del C. Civil, en la proporción de su coeficiente de participación.
Soy la presidenta de una comunidad de propietarios desde hace poco. El anterior presidente me pasó las cuentas que había llevado hasta ahora para comprobar que estaba de acuerdo con ellas. En el edificio se formó la comunidad hace unos cuatro años y se han llevado a cabo diversas obras en el inmueble (tejado, portal, escaleras, patio) El propietario del primer piso, es el mismo que el del bajo.
Me gustaría saber si tiene obligación el bajo de pagar de los gastos de constitución de la comunidad en su parte proporcional como bajo.
Otro tema es el siguiente; el vecino este en cuestión se niega a pagar la parte que le correspondería como bajo por los gastos que supuso el cambio de bajantes en el patio ya que alega que el ya tenía anteriormente la bajante cambiada solo en la parte del bajo. Me gustaria saber si tiene obligación a pagar su parte como local ya que cuando se cambio la bajante de todo el inmueble se puso nueva también la parte del bajo.
Muchas gracias