Examine en el Registro de la propiedad la declaración de obra nueva, titulo constitutivo, escritura de división horizontal con los coeficientes de participación en la propiedad.
Seguro que está declarada la comunidad.
Vivo en una bloque de 6 pisos. No tenemos constituida Comunidad de Propietarios formalmente. Por lo tanto no existen los cargos de Presidente de la Comunidad, Administrador, Tesorero, Secretario y demás...
¿Qué ventajas tendría constituirnos en Comunidad de Propietarios formalmente?
¿Como se constituye dicha Comunidad? ¿Hay que acudir al Notario todos los vecinos?
Hasta ahora no hemos tenido nigún problema al ser una comunidad pequeña. Todos los vecinos nos limitamos a pagar la comunidad que hemos acordado y nada más.