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Constitución Comunidad propietarios

5 Comentarios
 
18/09/2006 20:20
Muchas gracias PATRICIA T.
Aclarada mi duda
18/09/2006 19:47
La Junta debe reunirse previa convocatoria que debe hacer:
- El Presidente
Y si él no quiere o no puede hacerlo,
- O bien la cuarta parte de los propietarios
- O bien un grupo de ellos (sea cual sea su número) cuyos coeficientes sumen por lo menos el 25% del total.

Salu2.
18/09/2006 19:28
Gracias, por vuestras respuestas, y aprovechandome de vuestra amabilidad, haber si por favor me podeis aclarar la siguiente duda del articulo 16 de la LPH: En este momento VVMM es propietaria de 120 viviendas, y 12 son de particulares, entre los cuales me incluyo, acogiendonos al apartado que dice " O LO PIDAN LA CUARTA PARTE DE LOS PROPIETARIOS", O LO PIDAN.........................................., sin hacer mencion a ninguna cuota de participacion,¿ se puede entender que si pedimos la convocatoria para la constitucion de la junta el 25% de propietarios sin tener el 25% de cuotas, estariamos amparados por la ley?


18/09/2006 17:53
Entiendo que VVMM es el propietario de los pisos hasta que no los venda a particulares, de la misma manera que lo es la promotora en el caso de viviendas libres.

La primera reunión de la Junta de propietarios que se celebra en una Comunidad es la denominada Junta de Constitución, respecto de la cual la LPH no establece ningún requisito especial para la convocatoria de ésta. Por ello se rige como una reunión mas de la Junta de Propietarios que regula la LPH.

Al ser la primera Junta es necesario que si no la promueve VVMM, cuando todavía es propietario de la totalidad o mayoría de las viviendas, se rijan por el Artículo 16 LPH:

1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente O LO PIDAN LA CUARTA PARTE DE LOS PROPIETARIOS O UN NÚMERO DE ÉSTOS QUE REPRESENTEN AL MENOS EL 25% DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN.

2. LA CONVOCATORIA de las juntas LA HARÁ el Presidente y, en su defecto, LOS PROMOTORES DE LA REUNIÓN, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9.


Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación, se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.

La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.

3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.

Respecto a la toma de acuerdos rige el art. 17.

Con posterioridad a la celebración de esta Junta deberá enviarse a todos los propietarios el ACTA de la misma, para que tengan conocimiento de los acuerdos adoptados. Los acuerdos válidamente adoptados vinculan a todos los propietarios.

Por último informarle que los pasos para constituir la Comunidad son los siguientes:

1.- Adquisición del Libro de Actas y legalización en el Registro de la Propiedad donde esté inscrita la finca.

2.- Celebración de la Junta de Constitución de la Comunidad, con nombramiento de cargos, aprobación de Presupuesto y Cuotas a aportar, levantando Acta.

3.- Solicitud del CIF de la Comunidad en Hacienda.

Salu2.



18/09/2006 14:06
Si no quieren por las buenas, tendrá que ser judicialmente pues se necesita la unanimidad para otorgar el título constitutivo. Si en sus escrituras de compraventa figuran los coeficientes ya asignados, entiendo que hasta que resuelvan una cosa u otra, será de aplicación la ley de propiedad horizontal (art.2.b)) por lo que podrán funcionar mientras se otorga el título.
Constitución comunidad propietarios
16/09/2006 10:22
Viviendas Municipales nos esta vendiendo los pisos a los actuales inquilinos, en el bloque donde resido (somos 132 vecinos), desde primeros de año habra vendido una docena de pisos. Los que hemos comprado la vivienda queremos constituir la comunidad de propietarios. El otro dia hicimos una reunion informal la mayoria de propietarios, a la cual invitamos al representante de VVMM, el cual no acudio, hemos quedado que dentro de un mes
se convoque una junta extraordinaria para constituir la comunidad de propietarios, VVMM no tiene ninguna prisa en constituir la comunidad(en algunos sitios llevan mas de un año con la mayoria de los pisos vendidos y sin constituir la comunidad) . Para poder conocer a todos los propietarios actuales asi como a los que se les ha planificado la cita para firmar antes de la fecha de la reunion, es necesario que VVMM nos facilite los datos y asi se lo hemos pedido, ahora bien ¿Tiene la obligacion de facilitarnos esos datos totalmente necesarios para poder constituir la comunidad? Al ritmo de venta que lleva tardara unos tres años en vender la mayoria de los pisos, ¿Debemos esperar hasta entonces? ¿Como podemos hobligar a VVMM a constituir la comunidad de popietarios?