Buenas tardes,
Mi ex pareja y yo fuimos a una clínica de reproducción asistida para ser padres, durante la espera de este proceso empezamos a notar que la relación se estaba resintiendo por la larga espera de este proceso. A los dos años conseguimos embarazo y a mitad de este la relación ya no se sostenía, el se fue y no quiso hacerse cargo del bebé.
La pregunta es si cuando nazca mi bebé puedo constar como madre soltera ya que no estábamos casados ni como pareja de hecho y simplemente tirar yo sola hacia adelante.
Hola, si puedes, registralo solo con tus apellidos, si no, si le pones los apellidos de el, aunque no estés casada ni nada de nada, figurara como su padre en el registro.
Si no estas casada, no puedes imputar la paternidad a nadie sin su consentimiento o que medie alguna resolución judicial.
Por tanto, desde el mismo centro sanitario puedes acudir a la oficina que tienen asignado para declarar los nacimientos y solicitas la inscripción del recién nacido, con sólo la filiación materna, en la que declararás que tu estado civil es soltera.
Se trata de una declaración jurada, por lo que si no lo fueras podrías y lo declaras podrías estar incurriendo en un delito de falsedad, con las consecuencias que conllevase. (Ya hay varias condenas por estas pequeñeces en las declaraciones, que suponen que pasen a tener antecedentes penales,... y lo que ello supone).
Si estuviera casada, pero no convive con su marido (o ex, con sentencia de separación o divorcio de menos de 300 días desde que se dictase), entonces habría que destruir la presunción de paternidad para que él no figurase como progenitor.
Pero, de entrada se inscribiría con sólo la filiación materna y se abriría un expediente para determinar si el ex es el padre de ese hijo.
Lo mismo se haría si se declarase que el padre es un tercero distinto del cónyuge (o ex desde menos de 300 días antes del nacimiento) de la madre.
En el momento de inscribir a su hijo con sólo filiación materna se le preguntará:
1.- Si quiere que figure un nombre de padre a sólo efectos de identificación. O sea, que cuando haya que decir quienes son los padres, se dirá que son "Pepito" y usted. Nada relativo a apellidos de Pepito. Sólo un nombre para que no figure que no tiene.
En los RC nos encontramos que vienen al cabo de 3-4 años a solicitar que se les ponga uno, porque resulta que en clase los "amiguitos" le dicen a los niños que ellos no tiene padre "porque tu madre es ...." Y eso no se lo inventan ellos, sino que lo repiten porque se lo oyen a alguien que lo dice...
Para evitar eso, le ponen que es hijo de Pepe (que se fue a comprar tabaco y no ha vuelto) y ya está. Cuando ya pasen los años esos en que se pelean por cualquier cosa cuando nombran a su madre, vuelves al RC y solicitas que se quite y ya no aparecerá que es hijo de Pepito.
2.- El orden de los apellidos del inscrito.
Recomendamos que se pongan en orden inverso. O sea, que el segundo suyo pase a ser el primero de su hijo y que el primero pase a ser el segundo... O sea, si usted es María A. B., su hija sería María B. A.
Firma la declaración, la envían telemáticamente al RC, éste hace la inscripción y le llega un mensaje a usted al email que haya dispuesto, en el que aparecerá una página web a la que entrar y una contraseña para ver la inscripción de nacimiento de su hijo -firmada digitalmente-, con una validez de 5 años, y que podrá imprimir o remitir (es un pdf) para presentar donde sea menester.
Ya con esa certificación no es necesario tener Libro de Familia, que en estos casos ya no se da.