Quisiera que alguien versado pudiera aclararme si tengo derecho a recibir una indemnización por un perjuicio que entiendo me causo el consorcio de transportes de Madrid . En este caso la empresa que presta servicio de autobuses interurbanos, Alsa.
Soy usuario de este servicio y habitualmente, por razones laborales, me veo obligado a coger este autobús a la intempestiva hora de las 4:50 a.m.
Recientemente, con el cambio horario, este servicio se presto siguiendo las misma pauta que durante el año. El problema es que con el cambio, no entiendo que se sigua el horario habitual sino teniendo en cuenta esta circunstancia, habilitar el servicio a este cambio , o en su defecto, alertar al usuario que no hay modificación alguna en este.
Siendo así, careciendo de información al respecto me atuve al horario del cambio y el autobús paso a su hora habitual, es decir, la que tenia antes del cambio horario . Tras la espera y sin aparecer el autobús, me vi obligado a coger un taxi para acudir a mi centro de trabajo , lo que me origino un gasto extra que le he reclamado al consorcio.
La respuesta del consorcio a mi queja/ exigencia de compensación del gasto, es una suerte de disculpa tipo que no me soluciona nada.
He reiterado la exigencia de nuevo, haciendo hincapié en tomar otras medidas, como puede ser la junta de arbitraje en consumo, pero ha surtido el mismo efecto.
Si ustedes , en su conocimiento, entienden que tengo derecho a recibir un abono en este caso expuesto, agradecería saber que pasos seguir o, en caso contrario, no perder mas tiempo.