Ahora me explico, siempre he entendido que el art. 3 del Reglamento hace referencia a que el CCS se lava las manos si la inundación viene de alcantarillados, cuando dicho anegamiento se debe a un defecto/atasco en la propia red. En ese caso es responsable el ayuntamiento o la entidad gestora del saneamiento.
Tu caso es diferente. Si te desestimaron la reclamación contra el Ayuntamiento, es porque se probó que la red de alcantarillado funcionaba correctamente. La causa del anegamiento es la lluvia torrencial que provocó la saturación del alcantarillado y por tanto su desbordamiento. Por ahí tienes que tirar. Además de explicar la doctrina de fuerza mayor como acto imprevisible o aun siendo previsible sea inevitable.
Recuerda que las lluvias tienen que ser de una intensidad superior a 40 litros por metro cuadrado y hora para encontrar cobertura del CCS.
Por cierto...¿quién quedó anegado? ¿tu cliente o su coche? :)
Buenas tardes, quiero plantearos una cuestión. Un cliente quedó anegado en un túnel por las lluvias torrenciales que cayeron en unas horas. Tenemos fotos de prensa, y demás.
Requerimos a todos, y al final fuimos a la vía contenciosa, se nos denegó, pero en cambio el juez exhorto al Ayuntamiento para que hagamos la reclamación al CCS.
Yo creo, que es tiempo perdido porque he estado viendo la reglamentación pero lo mismo que te dice que cubre por inundaciones, el art.3 te dice que no por anegaciones de alcantarillados y demás... ¿cómo puedo plantearlo? Gracias, algún modelo. Un saludo a todos.