Tenemos una casa con ventanas ( en dos plantas) y una pequeña terraza (en la segunda planta) abiertas a un espacio que no es de nuestra propiedad, y que realizamos con consentimiento del propietario. Necesitamos saber cuanto tiempo debe pasar para que se produzca la consolidación de vistas, y si esa pequeña terraza entraría dentro de este concepto.
Muchas gracias.
Esta es una peliaguda cuestión que ha dado lugar a cientos de sentencias. Entiendo que las ventanas están en una pared de vuestra propiedad y, probablemente, la terraza también. Si es así, nos encontramos ante una servidumbre negativa, que no se adquiere por prescripción de 20 años mientras no haya un hecho obstativo (que el propietario del predio sirviente, el vecino, la haya puesto en cuestión). Sólo operaría la prescipción de los 20 años por el mero transcurso del tiempo desde la apertura de los huecos o construcción de la terraza, si éstos se encontraran en muro medianero o de la propiedad del vecino. En este caso podría entenderse que la servidumbre es positiva y no requeriría de acto obstativo alguno la adquisición por prescripción.