Ruego que alguien pueda resolver mi duda, ahí va………… inicialmente conseguí una plaza de policía local por oposición en un municipio el cual tiene como complemento de destino el 21.
Despues de estar 1 año y 10 meses en esta primera corporación, conseguí aprobar otra plaza de policía local en otra administración local distinta, la cual tiene como complemento de destino un nivel de 16.
Al no haber cumplido los dos años continuados en mi primera plaza, no consolidé el complemento 21.
Por lo que no se me retribuía en la segunda plaza con el 21 sino con el 16, Cuando estaba en servicio activo en la segunda corporación ( la del 16) , en la primera plaza me encontraba en situación de excedencia por prestación de servicios en otra administración publica.
Finalmente decidí volverme al cabo de unos 3 años , a mi plaza inicial ( la del complemento 21) para así intentar consolidar mi tan ansiado complemento 21, estando en esta segunda etapa unos 2 años y 2 meses más, por lo que en total, sumando las dos etapa, estuve 4 años y casi mes.
Por otro lado el art. 70.2 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo establece que :
Todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, con excepción de lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo, cualquiera que fuera el sistema de provisión.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su Cuerpo o Escala.
Por lo que mi pregunta es…… después de una segunda etapa en mi primera plaza (la del complemento 21).
¿ Habré consolidado el nivel complemento de destino 21 para así regresar a la segunda plaza? la cual tiene inicialmente un complemento de destino 16.
Ó si como dice la segunda parte del art.70.2 para llegar al nivel 21 al ser superior en mas de dos nivel ( del 16 al 21 van 5 niveles) tendría que consolidar cada dos años continuados en la plaza del complemento 21 , es decir….. partimos de nivel 16 2 años (sumaria nivel 18) otros 2 años ( nivel 20) otros dos años ( nivel 22) pero como el nivel de la plaza original es el 21 me quedaría finalmente con este nivel.
Mi opinión personal es que, con la entrada en vigor del nuevo Estatuto Básico de los empleados públicos, desapareció la consolidación del nivel.
En todo caso, le recomiendo consultarlo a Administraciones Públicas dado que hay división de opiniones al respecto.
yo creo que el grado personal consolidado sigue existiendo, de hecho, se sigue valorando en los concursos de traslados.
En tu caso, opino que consolidaras el 18, y a los 2 años el 20. Si en la segunda plaza hubieras estado menos de dos años, no habrías consolidado el 16, por tanto al volver a la otra podrias haber consolidado el 21, pero teniendo ya el 16, iras de dos en dos.
En mi opinión, tienes ya consolidado el grado 21, puesto que no has "obtenido" tu actual puesto, sino que has solicitado el reingreso al mismo desde la situación de excedencia, de modo que el primer período debe sumarse al segundo. Si tu actual puesto lo hubieras obtenido por concurso, entonces sí tendrías que consolidar de dos en dos desde el 16 de procedencia. Yo que tú pediría un certificado de servicios prestados a ver qué es lo que refleja.
En el certificado de servicios previos vienen las dos etapas diferenciadas con sus fechas específicas, y claramente pone que el complemento de destino es el nivel 21.
Por que dices que no he obtenido mi actual puesto, que diferencia hay con que me fuese de excedencia para consolidarla en el destino donde el nivel era más alto, y porque dices que debe sumarse.....ojalá sea como dices en total en los dos periodos tengo 4 años y 2 meses en la plaza del complemento 21, lo he solicitado en mi ayuntamiento y estoy a la espera de que me contesten.
Es muy fácil: por "obtener" el puesto - que es el término que utiliza el RD364/1995- hay que entender la asignación de una determinada plaza a un funcionario por primera vez, indistintamente de la vía (concurso, oposición, promoción interna, etc). En tu caso, ya habías ocupado ese puesto, lo habías obtenido, por lo que, al volver de la excedencia en la que estabas (de ese primer puesto), no lo "obtenías", sino que regresabas a tu puesto original, reingresabas en él. Por lo tanto, el primer período necesariamente tiene que contar para el total de los tres años con interrupción que exige la norma, porque estabas en A, te fuiste a B, y volviste a A. A y A se suman, no son distintos. Si hubieras reingresado a un puesto C, digamos con nivel 24, no sería lo mismo, habría una diferencia entre C y A y no podrían sumarse los desempeños. Esa es mi interpretación como jurista. Claro está, habrá que esperar a la de tu Ayuntamiento, que no es un tribunal de justicia sino una Administración, y su resolución puede estar basada en cualquiera sabe qué otros criterios.