Hola a todos, buenos días. Soy nuevo en el foro y espero poder ayudar a resolver, en la medida de mis posibilidades y conocimientos las dudas que pueda encontrar. Sin más preámbulos, paso a plantearos mi caso/duda:
Funcionario de Nivel 17 al que se le concede Comisión de Servicios para ocupar un puesto de Nivel 22.
Si a los 8 años, por ejemplo, de llevar ocupando este puesto N 22 obtuviese en propiedad esta plaza, u otra de idéntico N 22 mediante Concurso de Traslados…
¿Se le concedería directamente el N22 porque se entiende que cada dos años ha consolidado 2 niveles por encima del suyo original y así, ha cumplido con los plazos (con creces) para obtener el N22? ¿Se le concederán/consolidarán "de golpe" los cinco niveles por acumulación de periodos de 2 años?
Tengo en cuenta que durante la duración de la Comisión de Servicios no se consolida ningún nivel, pero al mismo tiempo, el tiempo que se permanece en Comisión de Servicios se computa y es tenido en cuenta a la hora de consolidar los niveles siempre que se obtenga mediante Concurso de Traslados la plaza que se venía ocupando (entiendo que por analogía esto será extensivo a cualquier otra plaza de las mismas características disponible en el Concurso), así que en definitiva…
¿Qué nivel consolidaría/ se le concedería a este funcionario? ¿Se ha ganado avanzar todos esos niveles o máximo obtendrá dos por encima?
Esta cuestión está siendo motivo de controversia en mi trabajo porque escucho argumentos muy bienintencionados en un sentido y en otro, así que espero vuestra opinión... Muchísimas gracias y disculpad la extensión de la pregunta
¿No? Pues mira la Disposición Derogatoria Única del Estatuto y verás que, entre otros, deroga el art 21 de la antigua Ley de Reforma (Ley 30/84) que precisamente regulaba el grado personal.
En caso de duda, te recomiendo consultarlo en el Ministerio de Administraciones Públicas.
Quedan derogadas CON EL ALCANCE ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN FINAL CUARTA....
DF 4
2 ...lo establecido en los Capítulos II (carrera profesional...) y III del Título III,...producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
3. Hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto.
Sigue vigente el sistema de grados en tanto no se establezca otro
Fosforito, tendría el nivel 22.
Art 70.6 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
Exacto, en función del Art. 70.6 del RD 364/1995, yo también interpretaba el extremo que mencionas, pero veo un conflicto en lo de alcanzar el N22 directamente por culpa del segundo párrafo del Art. 70.2, que parece limitar "el ascenso" a máximo 2 niveles por encima del consolidado, y de ahí mi duda y las discrepancias que me he encontrado hasta la hora cuando me han dado su opinión otros compañeros. En cualquier caso muchísimas gracias Caletilla y Juan S
En relación con la D.A. 4ª del Estatuto, esconveniente ver esto, cuya fuente enlazo la final:
"Preceptos de la normativa de función pública
que, al amparo de la disposición final cuarta del EBEP,
continúan vigentes hasta que se apruebe la Ley de Fun-
ción Pública de la AGE, en tanto no se opongan al EBEP.
Entre dichos preceptos, cabe señalar:
El artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública, relativo a situaciones administrativas, en los términos previstos en el apartado 11 de estas Instrucciones.
El artículo 68 de la Ley de Funcionarios Civiles del
Estado de 1964, sobre vacaciones.
El artículo 71 de la Ley de Funcionarios Civiles del
Estado de 1964, sobre licencia de quince días por matrimonio"
https://www.boe.es/boe/dias/2007/06/23/pdfs/A27178-27183.pdf