El siguiente tema me preocupa mucho y es muy importante para mí, ya que
Actualmente soy funcionaria JCCM, grupo A, y ocupo un puesto de nivel 25 pero paso a contar mi trayectoria:
Con fecha 21-02-2005 ingrese el Comunidad de Madrid como funcionaria de carrera del grupo A y tome posesión de una plaza nivel 23.
Con fecha 21-02-2005 me fui en comisión de servicios a la AGE a una plaza nivel 28.
Con fecha 24-03-2006 me nombraron Directora General, nivel 29, en un municipio (de gran población al que se le aplica la ley de grandes ciudades) y solicito el pase a la situación de servicios especiales en la Comunidad de Madrid.
Con fecha 09-01-2008 tomo posesión de una plaza nivel 25 en la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (JCCM) obtenida por concurso. En el ayuntamiento me dan de baja como Directora General para poder tomar posesión de esta plaza el día 08/01/2008 y de alta nuevamente el 10/01/2008, nivel 29, y solicito el pase a la situación de servicios especiales en la JCCM y la situación de servicios en otras administraciones en la Comunidad de Madrid.
Con fecha 08/08/2011 solicito el reingreso al JCCM y vuelvo a la plaza que obtenido por concurso nivel 25.
Solicite el reconocimiento de grado y me dijeron que había consolidado el nivel 25 con fecha 09/01/2010.
Entiendo que no se ha respetado mi derecho a la carrera profesional puesto que han considerado que según el EBEP se hace una mención especial para garantizar que no se menoscabe el derecho a la carrera profesional de quienes hayan sido nombrados para determinados cargos, como altos cargos, Alcaldes, Presidentes de Diputaciones, Diputados, Senadores, etc., indicando que recibirán, como mínimo, el mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido Directores Generales dejando un vacío legal para los el personal directivos publico municipal.
El término “órgano directivo” aparece, por primera vez, en la normativa reguladora de la Administración Local con la Ley 57/2003, de Medidas para la modernización del Gobierno Local. Junto a los órganos directivos se configura al Alcalde y a los miembros de la Junta de Gobierno Local como «órganos superiores». Los titulares de ambos tipos de órganos, superiores y directivos, no tienen la consideración de «alto cargo» y están sujetos al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatilidades del personal al servicio de las AAPP.
La legislación de CLM en cuanto a la consolidación de grado personal dispone en su DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA (Régimen transitorio de consolidación de grado personal)
3. El personal funcionario de carrera adquirirá un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, con excepción de lo dispuesto en el apartado 7, cualquiera que fuera el sistema de provisión.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el personal funcionario de carrera que obtenga un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidará cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyese, sin que en ningún caso pueda superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su cuerpo o escala.
Yo entiendo que habría realizado la siguiente consolidación
Nivel 23 el 21/02/2007.- Nivel 25 el 21/02/2009.- Nivel 27 el 21/02/2011 o el 21/02/2012 si tomamos que ha habido discontinuidad en el puesto desarrollado en el ayuntamiento
¿Qué piensas?
Muchas gracias