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consolidación dominio por donación

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Consolidación dominio por donación
05/07/2014 17:54
Hace un par de días levantamos usufructo de mi madre de 96 años sobre vivienda en Murcia, y la modalidad elegida fue la donación. El modo de adquisición de la nuda propiedad por mi parte fue mediante herencia, quedando el usufructo para mi madre. Ahora mi madre me dona ese usufructo. El valor que fija la comunidad autónoma actual para la vivienda es 112.000 e. El RD 1629/1991, de 8 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dice:
ART. 51. Reglas especiales.
Punto 2. Al adquirente de la nuda propiedad se le girará liquidación teniendo en cuenta el valor correspondiente a aquélla, minorando, en su caso, por el importe de la reducción a que tenga derecho el nudo propietario por su parentesco con el causante según las reglas del citado art. 42 y con aplicación del tipo medio efectivo de gravamen correspondiente al valor íntegro de los bienes. A estos efectos, el tipo medio efectivo se calculará dividiendo la cuota tributaria correspondiente a una base liquidable teórica, para cuya determinación se haya tomado en cuenta el valor íntegro de los bienes, por esta misma base y multiplicando el cociente por 100, expresando el resultado con inclusión de hasta 2 decimales.
Sin perjuicio de la liquidación anterior, al extinguirse el usufructo el primer nudo propietario viene obligado a pagar por este concepto sobre la base del valor atribuido al mismo en su constitución, minorado, en su caso, en el resto de la reducción a que se refiere el art. 42 de este Reglamento cuando la misma no se hubiese agotado en la liquidación practicada por la adquisición de la nuda propiedad, y con aplicación del mismo tipo medio efectivo de gravamen a que se refiere el párrafo anterior.
Punto 4. Si la consolidación del dominio en la persona del primero o sucesivos nudo propietarios se produjese por una causa distinta al cumplimiento del plazo previsto o a la muerte del usufructuario, el adquirente sólo pagará la mayor de las liquidaciones entre la que se encuentre pendiente por desmembración del dominio y la correspondiente al negocio jurídico en cuya virtud se extingue el usufructo. Dicho ello, entiendo que el art 51.4 dispone que el nudo propietario debe pagar la liquidación mayor entre la derivada del negocio jurídico en cuya virtud se extingue el usufructo y la liquidación correspondiente a la consolidación ordinaria por transcurso del plazo o fallecimiento del usufructuario.
Calculo del tipo medio efectivo de gravamen (tmeg)
Valor íntegro de bienes 112.500 euros

Base liquidable teórica 112.500,00
Cuota íntegra 14548
Hasta 79.880 9.166
Resto 32.620 al 16,15% 5.382
Total 14548
Cuota tributaria 14548 x 1 14548

Tmeg = 14548/112500 x 100 = 12,93
No caben reducciones a la base imponible en esta donación.
Se aplicará al valor del usufructo en el momento de la desmembración del dominio, que será a su vez la base liquidable, el mismo tipo medio efectivo de gravamen que se utilizó cuando se liquidó en su día la nuda propiedad (este tipo fue del 12,93%)
Liquidación a practicar por consolidación del pleno dominio en el nudo propietario.
POR TANTO, TENIENDO EN CUENTA EL ARTÍCULO 51.2, 2ª: al extinguirse el usufructo el primer nudo propietario viene obligado a pagar por este concepto sobre la base del valor atribuido al mismo en su constitución, minorado, en su caso, en el resto de la reducción a que se refiere el artículo 42 de este Reglamento cuando la misma no se hubiese agotado en la liquidación practicada por la adquisición de la nuda propiedad, y con aplicación del mismo tipo medio efectivo de gravamen a que se refiere el párrafo anterior. SÓLO QUEDA SABER CON PROGRAMA DE LA Comunidad Autónoma de Murcia CUÁNTO VALÍA USUFRUCTO EN MOMENTO DE SU CONSTITUCIÓN (1998), QUE POR LOS CÁLCULOS QUE HE PODIDO HACER SERÍAN APROXIMADAMENTE 50.000 EUROS EL VALOR TOTAL DE LA PROPIEDAD, DE LO QUE AL CALCULAR EL USUFRUCTO EN ESE MOMENTO (MI MADRE TENÍA ENTONCES 80 AÑOS, SE APLICABA PUES EL MISMO 10%) TENEMOS QUE SERÍAN UNOS 5.000 EUROS CALCULADOS AL 12, 93% = 646 EUROS, CANTIDAD MENOR QUE LA RESULTANTE DE PRACTICAR LA LIQUIDACIÓN ACTUAL, QUE SERÍA 112.500 EUROS USUFRUCTO AL 10% = 11.250 EUROS = 611 RESTO DE 277 EUROS (8,5% DE 3.257 EUROS)= 888 EUROS, QUE ES LA CANTIDAD MAYOR DE LAS 2 Y LA QUE SE TOMA PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO POR DONACIÓN DEL USUFRUCTO.
¿Crees que el razonamiento es correcto? ¿Entiendo que la Comunidad Autónoma deberá facilitarme el valor de la vivienda en el año 1998 según sus tablas? Sino lo hicieran tendría que tomar valor de la escritura, pero el problema es que ni hay un valor concreto, pues se hizo valoración total del caudal sin separar valores, y además no se liquidó el impuesto y está prescrito, por lo que no tengo el valor de la vivienda a efectos fiscales en 1998? ¿Qué opinas? Y respecto al IRPF, cómo tributa. Entiendo que mi madre nada por mayor de 65 años y transmitir usufructo de vivienda habitual. Yo sí tributaría, no?
Gracias