En un mensaje anterio, recomendé a Mary consultar con algún experto administrativista. Si el asunto fuese de claridad meridiana, no le hubiera hecho tal recomendación.
Digo esto porque la disposición derogatoria del Estatuto es de claridad meridiana y, además, lo que estamos comentando creo que no tiene nada que ver con la ordenación, planificación y gestión de recursos humanos. Además, el BOE consolidado también menciona la derogación por el Estatuto.
La única duda que me queda es que, si está efectivamente derogado, me parece un tanto absurdo que desde entonces no haya posibilidad ninguna de que en la Administración del Estado se sigan consolidando grados personales.
Cualquier base de datos con legislación consolidada así lo matiza.
Por ejemplo, así lo señala la Ley 30/1984 en el BOE consolidado.
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1984-17387
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Quedan derogadas CON EL ALCANCE ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN FINAL CUARTA las siguientes disposiciones:
De la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los artículos .. 21...
Juan S.... es un hecho que el sistema de consolidación de grados por desempeño de puestos de trabajo sigue vigente.
Lo hace al amparo del artículo 21 de la Ley 30/1984 (que en mi opinión sigue vigente en lo que no contradiga al EBEP) aunque también cabría hacerlo al amparo del art. 16.3.b del EBEP y el desarrollo reglamentario del citado Real Decreto 364/1995)
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.:
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De la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los artículos 3.2.e y f; 6; 7; 8; 11; 12; 13.2, 3 y 4; 14.4 y 5; 16; 17; 18.1 a 5; 19.1 y 3; 20.1, a, b párrafo primero, c, e y g en sus párrafos primero a cuarto, e i, 2 y 3; 21; 22.1 a excepción de los dos últimos párrafos; 23; 24; 25; 26; 29, a excepción del último párrafo de sus apartados 5, 6 y 7; 30.3 y 5; 31; 32; 33; disposiciones adicionales tercera, 2 y 3, cuarta, duodécima y decimoquinta, disposiciones transitorias segunda, octava y novena.
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor.
.......
3. Hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto.
....Entre ellas, en lo que respecta a la Administracion del Estado, la Ley 30/1984 y el Real Decreto 364/1995 en tanto no contradigan el EBEP y no sean sustituidas.
Ten en cuenta que algo similar decía el art 21 de la Ley 30/1984 que fue derogado expresamente por el Estatuto del Empleado Público. Por tanto, antes de embarcarte en un contencioso, te recomiendo consultar con un experto administrativista.
Gracias por las aportaciones, he mirado el artículo 70 que me indica caletilla y en el punto 4 dice "Si durante el tiempo en que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado" y el punto 6 párrafo 2 " Si el puesto obtenido con carácter definitivo fuera de nivel inferior al del desempeñado en comisión y superior al del grado consolidado, el tiempo de desempeño en esta situación se computará para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto obtenido".
En fín, parece que por el punto 6 estuviera claro que solo se consolidaría el nivel del puesto obtenido. Pero teniendo en cuenta que este caso se puede referir a la obtención de otro puesto difente al desempeñado, que no es mi caso puesto que yo he obtenido el mismo puesto que venía ocupando en comisión de servicio, creo que podría haber una interpretación positiva para consolidar el mayor nivel en que el puesto estuvo clasificado que en mi caso sería el 18 .
¿Alguien sabe si hay jurisprudencia de algún caso similar?
Gracias
Eso se decía en el art 21 de la Ley 30/1984, pero fue derogado por el Estatuto del Empleado Público. Se supone que las respectivas leyes de la función pública tendrán que regularlo, pero en el ámbito de la Administración del Estado (que yo sepa) sigue sin regular.
Por favor , alguien que me oriente por si puedo reclamar judicialmente... Tengo entendido que en algún artículo se habla de consolidar el nivel más alto del desarrollado dentro del puesto en el caso en que se rebaje el mismo.
Soy funcionario de Correos con nivel 12 consolidado. Durante 10 años he desempeñado una jefatura nivel 18 en comisión de servicio. Ahora he accedido al puesto definitivo pero me encuentro que han aprovechado la convocatoria para bajar el nivel a 16. ¿tengo derecho a solicitar la consolidación del nivel 18 o por el contrario solo puedo consolidar el actual nivel del puesto?