Buenos días
Os comento mi caso para ver si es posible una consolidación de grado.
Inicié mi carrera como funcionario interino en una administración local “Ayuntamiento de Arroyomolinos” en la cual estuve más de 4 años en la escala de Administración especial, Subescala Técnica, Clase Auxiliar de Obra-Delineante, Grupo C1 con nivel de grado 18.
Posteriormente obtuve plaza como funcionario de carrera en otra administración local “Ayuntamiento de Leganés” en la escala de Administración especial, Subescala Técnica, Clase Auxiliar de Obra-Delineante, Grupo C1 con nivel de grado 16.
Nada más ingresar en el año 2011, solicité en el ayuntamiento de Leganés la convalidación de grado 18 de la otra administración, la cual se me denegó por entender que el desempeño en el nivel cuyo grado personal se solicita fue con carácter temporal.
Tras la Sentencia 1592/2018 del TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª de fecha 7 de noviembre de 2018, se vuelve a presentar el 26 de Septiembre de 2019 solicitud y documentación para reconocimiento y convalidación de nivel 18 en el Ayuntamiento de Leganés
Con fecha 4 de Agosto de 2020 se me requiere que presente Certificación de Reconocimiento de grado personal de nivel 18 por el Ayuntamiento de Arroyomolinos.
Con fecha 28 de Octubre de 2020 se presenta Certificación de reconocimiento de grado personal de nivel 18 por el Ayuntamiento de Arroyomolinos.
A día de hoy siguen denegándome tal reconocimiento de grado
Mis preguntas son:
¿Pueden denegarme el reconocimiento de grado ya adquirido en otra administración? Cabe destacar que se me requirió que solicitara tal reconocimiento en el Ayuntamiento de origen, es decir, el Ayuntamiento de Arroyomolinos.
¿Se cambia de cuerpo y escala entre administraciones locales?
En el caso que me lo reconocieran, ¿tendría derecho a percibir, en su caso, las cantidades que se hubieran devengado con 4 años de anterioridad a la fecha en que se haya producido su reclamación? Tal y como se deriva de la sentencia confirmada por el alto tribunal en la doctrina (Sentencia del TSJ Andalucía de 11 de noviembre de 2016 (EDJ 2016/295481), que reconoció al recurrente el derecho a la consolidación de grado personal nivel 26 de complemento de destino con efectos desde el momento en que se produjo su cambio a un puesto con nivel de complemento de destino inferior.