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Consolidación de Empleo Temporal

1 Comentarios
 
Consolidación de empleo temporal
29/01/2012 13:40
La Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público hace referencia a que las Administraciones Públicas pueden efectuar convocatorias de CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO. Se hace referencia a una fecha concreta, 1 de enero de 2005. Mi pregunta es: ¿puede un Convenio Colectivo de un Ayuntamiento mejorar las condiciones del EBEP fijando una fecha posterior, por ejemplo, 1 de noviembre de 2006?
Muchas gracias por la colaboración.
02/02/2012 12:14
No. Lo dispuesto en el EBEP son normas de derecho necesario no incluidas en el ámbito de aplicación del art. 3.1.c del ET.

Un saludo.