La Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público hace referencia a que las Administraciones Públicas pueden efectuar convocatorias de CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO. Se hace referencia a una fecha concreta, 1 de enero de 2005. Mi pregunta es: ¿puede un Convenio Colectivo de un Ayuntamiento mejorar las condiciones del EBEP fijando una fecha posterior, por ejemplo, 1 de noviembre de 2006?
Muchas gracias por la colaboración.