Gracias por vuestra aportación, pero ¿cuantos meses deben percibirse continuadamente para que pudiera un juez decir que se han consolidado? ¿si se pone en la nómina que el incentivo o complemento no es consolidable puede valer? ¿y si se paga de dos en dos meses poniendo que complemento o incentivo no es consolidable y las cantidades varian de dos en dos meses puede valer para un juez para que no sean consolidable? ¿Que dice la jurisprudencia al respecto?
Quien pueda aportar su opinión al respecto se lo agradeceria
Hola Sebastian. Que tal. Como siempre de "tiritero" Bien de entrada, lo que comenta la compañera, es Bueno, vamos a ver si te puede valer, aunque en el fondo, ya sabes.
Por medio de la negociación colectiva, o contrato individual de trabajo, las partes pueden convenir libremente el carácter de consolidable, o no, de las mejoras voluntarias. En un principio tienen la consideración de salario.
Salvo que expresamente se haya pactado, que son consolidables, estas mejoras o aumentos colectivos dependen del condicionamiento real y si están vinculados o no a los resultado o al puesto de trabajo (primas de producción, de cantidad no reiterada), no tendrían consolidación. Los personales sí tienen la consideración de consolidables, si se dan los supuestos.
Como bien sabes, para que una mejora voluntaria adquiera el carácter de consolidable es necesario una reiteración (no determinada, sino apreciada por un juez, ante una demanda de parte) de su pago en el tiempo y que tras retribuirla NO SE ADVIERTA al trabajador de su condición de no consolidable.
Ninfa el problema que hay es que en el convenio de la construcción no se permiten las horas extras.
Pero se hacen horas y se le paga como incentivo, no puedo decir que son horas extras. Entiendo tus comentarios, pero sabes cuanto tiempo ha de perdurar las cantidades para que se consoliden?. Como lo harias tú segun las circunstancias de mi caso y con lo que te estoy contando?
Saludos y gracias, algun forero que pueda aportar algo al respecto
La consolidacion de cantidades viene dadea ademas de por el trancurso del tiempo por la falta de vinculacion de esas cantidades al puesto o caracterisiticas especiales del trabajador.
Me parece un disparata loque estais haciendo, si so horas extra, pagarlas como horas extra. Y si son de productividad, pagarlo como tal.
Es que ademas del problema de la consolidacion os podeis encontrar con que se os reclamen horas extra o productividad (si se recogen en convenio o pacto) y no podais demostrar que esas cantidades corresponden a estos conceptos.
No entiendo que a las cosas no se llame por su nombre, maxime cuando el hacerlo no supone un céntimo mas para al empresa.
Quisiera saber cuanto es el tiempo que tiene que durar un concepto salarial para que se consolide?
tiene que ser siempre el mismo importe? o tambien puede ser parecido? y si hubiera lagunas en algunos meses se puede consolidar?
El caso es el siguiente, a algunos empleados de la empresa se le están dando unos extras en nómina (se puede decir por producción y horas extras- estas no están permitida), entonces lo que se hace es meterla en el concepto de incentivos o complemento personal libre. Casi todos los meses se le da el msmo importe ¿se podria consolidar estas cantidades? ¿que hacer para no consolidar estas cantidades?. Creo que tampoco vale hacerla variable pero en importees parecidos ¿que hacer consejos de expertos?. Si se pagaran cada dos meses se podria consolidar siempre y cuando hubieran importes diferentes?
Les sugiero opiniones y que hacer en estos casos, en mi empresa no hay un sistema salarial variable, va segun propuestas de los mandos y el problema es que ya tengo algunos que llevan percibiendo por concepto extra cantidades similares por un periodo de unos 5 meses, ¿alguin puede dar su opinión al respecto para que este concepto no se consolide -para curarme en salud-?
Saludos y espero vuestras opiniones y consejos. Gracias