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Consolidación de categoría

4 Comentarios
 
20/09/2010 18:14
Por si te sirve de ayuda antes de interponer una demanda que a veces no es lo mas conveniente para el trabajedor.

La categoría que se tiene en una empresa se negocia en el momento que se firma un contrato de trabajo, y una vez en la empresa se puede ir mejorando la categoría profesional de acuerdo con las tareas que se vayan asumiendo. En caso de negativa del empresario a reconocer una categoría superior, se puede reclamar sindicalmente el reconocimiento de una categoría superior a través de la Comisión de valoración de puestos de trabajo que se establece en los convenios colectivos y que la integran de forma paritaria representantes de la empresa y de miembros del Comité de empresa.
El artículo 22 del Estatuto de los trabajadores, establece y regula el concepto de la clasificación profesional de los trabajadores.1
Artículo 22. Sistema de clasificación profesional.
1. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores, por medio de categorías o grupos profesionales.
2. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir tanto diversas categorías profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales.
3. Se entenderá que una categoría profesional es equivalente de otra cuando la aptitud profesional necesaria para el desempeño de las funciones propias de la primera permita desarrollar las prestaciones laborales básicas de la segunda, previa la realización, si ello es necesario, de procesos simples de formación o adaptación.
4. Los criterios de definición de las categorías y grupos se acomodarán a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo.
5. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su equiparación a la categoría, grupo profesional o nivel retributivo previsto en el convenio colectivo o, en su defecto, de aplicación en la empresa, que se corresponda con dicha prestación.
Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de dos o más categorías, grupos o niveles, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que resulten prevalentes.

Suerte.
20/09/2010 17:25
Si atendiendo a las funciones descritas en el convenio para cada categoría profesional, el trabajador desempeña funciones superiores, es correcta la manera de proceder en la vía social (copia/pega del art. 137 LPL), pero antes de esto, no se requiere negociación con el empresario, sino reclamación (con buenas maneras, y preferiblemente por escrito, para dejar constancia) del ascenso, atendiendo siempre a los requisitos que se establezcan en el convenio o pacto existente en la empresa... También se puede reclamar la diferencia salarial, conjuntamente o por separado (art. 39.4 ET).
20/09/2010 17:23
Muchos convenios establecen plazos para asumir categorías superiores si se prueba la realización de estas funciones, además si llevas 4 años haciéndolas, creo que es más que suficiente para poder reclamarla
..salvo mejor opinion
20/09/2010 16:46
Hola, a ver si te puedo orientar adecuadamente.
En principio negocia con el empresario, si no hay acuerdo,
Interponer demanda.

5. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su equiparación a la categoría, grupo profesional o nivel retributivo previsto en el convenio colectivo o, en su defecto, de aplicación en la empresa, que se corresponda con dicha prestación.

1. La demanda que inicie este proceso será acompañada de informe emitido por el comité de empresa o, en su caso, por los delegados de personal. En el caso de que estos órganos no hubieran emitido el informe en el plazo de quince días, al demandante le bastará acreditar que lo ha solicitado.

2. En la resolución por la que se admita la demanda, se recabará informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, remitiéndole copia de la demanda y documentos que la acompañen. El informe versará sobre los hechos invocados y circunstancias concurrentes relativas a la actividad del actor y deberá emitirse en el plazo de quince días.

3. Contra la sentencia que recaiga no se dará recurso alguno.

Un saludo te deseo suerte.

Consolidación de categoría
20/09/2010 12:23
Llevo cuatro años desempeñando una categría profesional superior a la mía.Tengo derecho a que se me reconozca dicha categría