Estamos constituyendo una nueva comunidad de vecinos en un edificio de tres alturas, con cinco viviendas de tipos A (dos viviendas, 89 m2), B (dos viviendas, 110 m2) y C (una vivienda, 199 m2) un bajo comercial y un bajo destinado a garaje con entrada a zaguán.
-¿Los propietarios del bajo comercial han de ser miembros de la comunidad? ¿Y los propietarios, en su caso, de cada plaza de garaje?.
- ¿La participación de los vecinos es por puerta o con arreglo a su cuota de participación?
-Los gastos derivados del mantenimiento de la escalera: limpieza, luz, agua, bomba, ascensor, pintura... ¿en qué medida se reparten?.¿Los bajos participan de estos gastos?
- Los gastos derivados del mantenimiento de la finca en general, seguros, reparaciones etc... ¿en qué medida se reparten?. ¿los bajos participan de estos gastos?
- ¿Hemos de dar llave del patio y de la azotea a los propietarios de los bajos? ¿Y a los de los garajes no residentes?
- La cuota inicial para poner en marcha los servicios de la finca: Alta de luz y agua, ascensor, compras, instalación de una cancela.... ¿en qué medidad se reparten?
Muchas gracias por su colaboración, espero sus respuestas.
te respondo en orden a tus preguntas.
- Los propietarios de los locales comerciales y garajes son tan miembros de la comunidad como los de cualquier piso, pero el garaje como tal suele ser un solo miembro con independencia del nº de plazas que existan; ellos internamente funcionaran como un acomunidad de bienes, pero frente a la comunidad será un único miembro.
- La participación según especifica la LPH será por coeficientes, salvo que en el titulo constitutivo, división horizontal o estatutos se pacte otra forma de pago.
- Todos los miembros de la comunidad estarán obligados al pago de todos los servivios de conservación, mantenimiento, reparación, sustitución (etc) de los elementos comunes, según coeficientes o forma de pago pactada, salvo que en los estatutos, o en la división horizontal se exima del pago a algún vecino. Los gastos que sean indivualizables (ejm: el telefonillo del portero automatico, el buzón del correo....) los pagará cada vecino de manera individualizada.
Los bajos, locales, garaje... tambien está obligados al pago. El uso o no uso de un elemento común no exime del pago.
- Si todos son copropietarios y tienen las mismas obligaciones, también tienen los mismos derechos.
- Dependerá de la forma de pago que pacten en sus estatutos, si no pactan ninguna será por coeficientes.
Espero haberte aclarado un poco.
Saludos.
Virginia.
varce@hotmail.com
Si me permites un consejo compraros la Ley de Propiedad Horizontal de 1960 Ley 49/69 de 21 de julio, es muy cortita y facil de entender y os ayudará mucho a resolver vuestras dudas.
¿Podría ocurrir que en la escritura de los bajos se especificara que No tienen acceso al zaguán ni a la terraza pero sí tienen derecho a instalar aparatos de servicios (antenas, aire acondicionado...) en la terraza. ¿tendríamos que hacerles una llave?
La ley a que haces referencia,¿ no ha sido actualizada hace poco o simplemente han corregido algunos términos?
He bajado de vuestra página el texto sancionado por el rey. ¿Es un resumen de la ley o es la propia ley de 1960 actualizada?
Una última cosa, ¿de qué forma en el acta de constitución puede quedar claro la participación porcentual e individual y a qué aspectos suele aplicarse cada una?
Muchas gracias por tu valiosa colaboración,
Arturo.