Hola sampler, pido disculpas por no haberlo aclarado desde el principio.
Efectivamente estamos en fase de ejecución y la ejecutante reclama más cantidad de la que a nuestro parecer sería la debida...así que procedemos a la oposición....pero no estaba segura de poder pedir en mi escrito esa aclaración que comentaba al inicio, es decir, que no sea entregada esa cantidad en tanto en cuanto se resuelva...e intentar que al ejecutado, al hacer rapidamente en ingreso no le exijan los intereses del 30%...solo el principal...
Pero ¿en que fase del procedimiento estas concretamente?. El articulo 558 solo te sirve sin te encuentras incurso en un procedimiento de ejecucion. Si estamos en un procedimiento de ETJ el 558 es claro , consignación PARA SU INMEDIATA ENTREGA AL EJECUTANTE,
En todo caso los efectos y consecuencias de la estimación de los motivos de oposicion a la ejecucion (pluspeticion) los tienes previstos en el artículo 561 1.2
Es decir estimo que de acogerse la pluspeticion alegada el ejecutante que haya percibido las cantidades debera resarcir principal intereses
SALVO MEJOR CRITERIO
SALU2
SAMPLERKING
ICAM
Si partimos de la base de que consignas y no te allanas nos encontramos ante una clara situacion de litispendencia, por lo que entiendo que no existe título habilitante (auto o sentencia) para proceder a a la entrega del dinero.
¿Es posible consignar en la Cuenta del Juzgado correspondiente, una cantidad de dinero, con la petición expresa de que no sea entregado a la parte contraria en tanto en cuanto no se resuelva el asunto?.
Gracias