Lo del notario, relativo, si encuentran un notario dispuesto a aceptarlo.
En todo caso retener siempre un 5 -10 % por un año en garantía. La ley general de contratos de las Administraciones públicas señala una retención del 5% de lo ejecutado durante, al menos, un año en garantía.
Firmado por contrato. S.m.c.
Saludos, no se si está bien ubicado el tema, ya que no encontraba un apartado exacto para incluirlo.
Tenemos un problema con un instalador de nuestra casa. La instalación está a medio terminar y nosotros tenemos la factura a medio pagar.
En estos momentos ellos quieren seguir la instalación sin cobrar el total y nosotros tampoco queremos abonar el total por miedo a que nos dejen la instalación colgada.
Se me ha ocurrido que una solución sería consignar el importe pendiente ante notario.
Es esta una solución posible?? habría otra mejor??
Si es posible, sería necesario firmar un contrato donde se detallaran las condiciones de trabajo y de de pago??