Buenos días,
En septiembre del año pasado, el personal de mantenimiento de mi comunidad rompió la boca de agua de riego de mi vivienda. Hace dos días, comprobando el registro, vimos que no la habían reparado. He solicitado que la reparen pero no obtengo respuesta. ¿Puedo consignar el dinero de la cuota en Juzgado hasta que lo reparen?
Gracias por adelantado
Las obras irregulares prescriben si una vez abierto un expediente de ilegalidad, trascurren 4 años, y nada le han exigido, acuda a urbanismo y vea si han incoado un expediente.
De todas formas, todo lo que causa perjuicio es denunciable, pero en su caso compruebe en el titulo constitutivo como figura ese patio, ya que si solo dijese que es un patio de luces, hay no se pueden colgar nada.
Cuando se hizo esa obra no era propietaria. No sabemos la fecha exacta en la que se hizo . Uno de los vecinos dice que la configuración original no era así . Además esta misma persona en uno de los garajes del bloque tiene un asador de pollos que luego vende en el mercado . Se le ha dicho que si quiere seguir asando los pollos y poner una salida de humos que solucione lo del patio de mutuo acuerdo . No acepta y quiere seguir asando los pollos . Tenemos preocupación de que cause algún daño difícil de reparar. Gracias
El patio de la comunidad de vecinos dónde vivo tiene un muro y una tejadillo de hace años que los propietarios de entonces pusieron por su cuenta . Ampliaron su concina con terreno del patio. Estoy intentando que la comunidad lo solucione y me dicen que puede haber prescrito.Ya que cada vez que tiendo las sábanas de mi cama limpian su tejadillo o las tengo que doblar lo que hace difícil que se sequen. Hay prescripción en estos casos? Puedo depositar la comunidad en el juzgado hasta que se solucione el problema? Gracias
En mi opinión la solución no está en consignar en el Juzgado las cuotas que paga, porque, en primer lugar, dicha consignación sólo es válida si usted ha intentado pagar y no le han querido aceptar el dinero, y al no tener otra forma de hacerlo, lo deposita en el Juzgado que, en cuanto lo tenga en su poder, se lo entregará a quien usted designe, en este caso el presidente de la comunidad, pero, ojo, que ese papeleo (que es bastante) lo tendrá que repetir todos los meses (si es que la cuota la pagan mensualmente), y todo ese trastorno no servirá para nada, porque al final, le darán el dinero a su vecina o incluso lo retendrán, si usted indica que el presidente es su ex-marido ausente, y como resultado de todo, posiblemente les corten la electricidad al no pagar los recibos o cualquier otra cosa.
Mi opinión es que intente solucionar de raiz todo el problema: vaya al Registro de la Propiedad donde esté registrado el inmueble, y pida copia de la escritura de división horizontal (vale poco, unos 4 euros aproximadamente), allí verá los coeficientes de cada piso y local, y si el local está sujeto a gastos de comunidad y si son parciales o totales; pida también una nota simple en ese Registro de la Propiedad (también vale poco, unos 3 ó 4 euros), para ver quien es el titular del piso de su vecina y del local (sólo los propietarios pueden ser presidentes de la comunidad, y si no lo es su vecina, no puede ser presidenta, por lo que yo que usted, no le entregaría un céntimo en concepto alguno); cuando sepa quienes son los propietarios, intente localizarlos y convocar junta de propietarios con el orden del día de nombramiento de presidente, presentación y aprobación de las cuentas de la comunidad de los últimos años (los que usted no sabe dato alguno, y pídale los justificantes de gastos, está obligada a mostrárselos, y si no lo hace, adviértale que se los pedirá judicialmente), y si no está legalizada la comunidad, también tratar el legalizarla (solicitar el CIF) -con la comunidad legalizada, tendrá todo más fácil para que las cosas se hagan bien, aunque no se si es obligatorio al ser sólo tres inmuebles en el edificio, pero bueno, si lo puede conseguir, mejor, para que haya un orden- y vea lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal (la puede encontrar en cualquier buscador en Internet), es un tanto extensa, pero lo principal es que haya una junta ordinaria una vez al año, para presentar cuentas, aprobar presupuestos, cambiar de presidente, …. y que se redacte acta de todas las reuniones, que se recogerán en un libro de actas diligenciado por el Registro de la Propiedad.
Para finalizar, decirle que en esa escritura de división horizontal que le sugiero solicitar, figuran los coeficientes de cada piso o local, y en base a ellos se tiene que pagar los gastos y se tiene representación en la comunidad (no sirve igual el voto de un propietario que tenga el 50% de las cuotas de participación, que el que tiene el 12%, por poner un ejemplo). También, que, aun sin saber ahora cuales son esos coeficientes, la Ley de Propiedad Horizontal indica que una junta la pueden convocar el 25% de propietarios que representen el 25% de las cuotas de participación, por lo que creo que usted puede convocar esa primera junta. Y si no sabe donde viven el resto de propietarios, servirá con pegar en la pared del portal la convocatoria a la junta, indicando día, hora, lugar, y orden del día, y advirtiendo que sólo pueden asistir los propietarios personalmente o mediante delegación por escrito.
Respecto a los gastos que realice (gastos del Registro de la Propiedad, convocatoria a la junta, ….), si pide justificante, creo podrá cargarlos a la comunidad.
Es muy complicado el tema que tiene, pero poco a poco lo puede ir solucionando. Suerte. Saludos.
Si, puede consignar el importe de sus cuotas en el Juzgado, allí le darán un numero de cuenta e instrucciones y luego tendrá que notificarselo al Presidente de la Comunidad. Pero mire, Vd. no está obligada a pagar ninguna cuota que no haya sido fijada previamente mediante acuerdo en Junta, pues suponemos que están Vds. constituidos en Comunidad de Propiedad Horizontal, aunque legalmente no está obligados. En todo caso, yo esperaría a que me requirieran de pago fehacientemente.
Hola , me gustaría saber si puedo realizar el pago de la comunidad en el Juzgado y si ésto es posible de qué forma proceder.
SITUACIÓN: Vivo en un edificio de dos pisos, en total somos dos vecinas; en el edificio también hay un local al que no se le da uso ( este local es propiedad de los suegros de mi vecina y no tengo forma de contactar con ellos) . Como presidente de la Comunidad figura el marido de mi vecina , el cual no vive en esa casa desde hace años puesto que se han separado. No tengo forma de contactar con el Presidente. La persona que parece se hace cargo de pagar el agua y la luz de la comunidad es mi vecina, la cual tiene en su poder dichos recibos.
Hace años que les estoy solicitando tanto de forma verbal como a través de burofax, que me enseñen el estado de las cuentas de la comunidad, pues yo pago religiosamente, pero de parte de mi vecina desconozco si ella paga y a qué fin destina el dinero que vengo pago todos los meses. Hace dos semanas mi vecina me dice que no tenemos seguro del edificio y su respuesta de estos años atrás es a base de dar largas, por lo que me parece que por su parte es todo una tomadura de pelo.
Gracias, espero vuestra respuesta.