Yo diría q ante el juzgado competente para la ejecución, o sea, el de 1ª instancia (a.545 Lec). En coherencia asimismo con el art. 585 de la misma ley referente a la posibilidad de evitar el embargo mediante la consignación.
Consignar en juzgado 1ª instancia o en audiencia provincial
Hola compis, tengo una duda existencial q además es recurrente, y es que tengo un caso en el que mi cliente fue demandado y absuelto en 1ª instancia, mientras q en segunda instancia fue condenado a pagar. El caso es donde se consigna??? en la Audiencia Provincial o en el Juzgado que conoció del procedimiento primero?
Siempre me hago un lío con estas cosas, q seguro q son chorradas, pero luego son las q mas problemas dan.
A ver si alguien me saca de mi ignorancia, muchas gracias compañeros.