Si el banco ha embargado una propiedad y se consigna el dinero judicialmente sobre la deuda, pero el banco y el deudor no se ponen de acuerdo con los gastos. Si saco el dinero consignado, el banco tiene que hacer un nuevo procedimiento judicial para embargarme??
Si se ha consignado al menos el principal, la consignación es correcta, y el deudor ya no tiene capacidad para disponer de lo consignado.
Respecto a gastos, costas e intereses, en su caso, tras la correspondiente tramitación (liquidación de intereses y Tasación de Costas) se dictará resolución indicando la cuantía concreta y se iniciará la ejecución, procediéndose a embargar bienes si es necesario para garantizar el pago.
Gracias tripoli por tu respuesta.
Pero el tema esta en que el banco pide mucho por gastos, una bestiada.
De momento el banco no mueve ficha.
Se puede sacar el dinero consignado sin problemas?
Yo puedo forzar que el juzgado diga cuanto es lo normal en costas y poder acabar el tema, ya que el banco pide muchisimo.
Muchas gracias
1.- No se puede.
2.- El Banco debe presentar en el Juzgado la cantidad calculada para intereses de la deuda ya pagada (ese el efecto de la consignación). De ese escrito se da traslado al condenado, a fin de que en 10 días realice lo conveniente a su derecho (manifestar su acuerdo o impugnar la liquidación). Además el Banco debe presentar las minutas correspondientes a los profesionales que han intervenido (en la del Procurador deben aparecer claramente los gastos que se han realizado y sus justificantes) y entonces el Secretario realizará una Tasación de Costas, de la que se te dará traslado para proceder, si lo estimas conveniente, a su impugnación por entender que las mismas o parte de ellas son excesivas o indebidas.