En todo caso, la Instrucción 8/2009 del Mº de Justicia de fecha 4 de Noviembre, en su apartado SEPTIMO, establece que quedan excluidos de la constitución de este depósito los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
¿Es válido aportar en un recurso de apelación llevado ante juzgado de Zaragoza, la asistencia gratuita reconocida en Cácecrs en otro asunto?
Esa asistencia reconocida, lo fue hace 7 meses, ¿vale para aportar en el primer asunto?