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Consignaciones de despido improcedente

2 Comentarios
 
Consignaciones de despido improcedente
28/03/2008 11:35
Llevanos mucho tiempo consignando los despidos improcedentes de la siguiente manera: Indemnización Salario del ultimo mes Saldo y finiquito de manera conjunta y sin desglosar cantidades por conceptos en la carta de reconocimiento de la improcedncia.

Nos hemos tropezado con un abogado que creemos que nos va a desangrar en salarios de trámite.. por tontos...

Lo digo porque hay jurisprudencia del TS que indica que tan sólo es necesario consignar la indemnización (junto con los salarios de trámite si los hubiere) pero no hace falta consignar ni saldo y finiquito ni salario del ultimo mes...

El problema es que el mal ya está hecho y lo han consignado conjuntamente y el abogado contrario ha puesto papeleta y demanda para sacar salarios de tramite (y como no nos demos prisa antes del dia de la conciliación, los sacará hasta la sentencia del juzgado de lo social).

La duda es la siguiente:

1) ¿Podemos defender de alguna manera el tema? Yo creo que por justicia sí, aunque formalmente y con la Jp del TS no (ya que se dice que se inadmite las consignaciones conjuntas de salarios, finiquitos e indemnizaciones de despido)

2) Lo consignado es conjunto a través de una unica transferencia pero hemos desglosado los conceptos de Indemnización y salario finiaquito a traves de un escrito de aclaracion posterior a la consignacion ¿sirve? ¿serviria si la transferencia fuera conjunta pero se hubiera desglosado desde un inicio en el reconocimiento de improcedncia?

3) Lo que he recomendado y creo que hay que hacer es retirar lo antes posible la consignacion y volver a consignar hasta el dia de hoy (o hasta el dia en que se tome la decisión) o solo la indemnización salarios de tramite o la indemnización salarios de tramite y por otro lado el finiquito y salarios del ultimo mes. Asumiendo los días de salarios de trámite por el defecto de forma en la consignación aunque de cara a la indemnización entiendo que la fecha de despido es la de la notificación del despido improcedente (eso no varia)

4) En caso de que lo que yo digo en el pto 3 fuera lo que hay que hacer ¿CÓMO SE HACE? ¿HA DE ACUDIR QUIEN TENGA PODERES DE LA EMPRESA A LA OFICINA DE CONSIGNACIONES Y RETIRAR LA CONSIGANACION Y VOLVER A CONSIGNAR UNA NUEVA JUNTO CON UN NUEVO ESCRITO DE ACLARACION DE RECONOCIMIENTO DE IMPROCEDENCIA?

Espero respuestas.
Gracias.


28/03/2008 12:13

Si las cantidades son correctas a mi me parece perfectamente defendible NO conozco esa Stc pero habría que leerla entera, y ver a que se refiere. Las stcs, incluidas las del TS, se refieren a casos concretos y a circunstancias concretas, no tiene porque ser aplicables a todos los casos “parecidos”

Por ejemplo, no es lo mismo que digas que “hay jurisprudencia del TS que indica que tan sólo es necesario consignar la indemnización (junto con los salarios de trámite si los hubiere) pero no hace falta consignar ni saldo y finiquito ni salario del ultimo mes... “

Eso es obvio, es la Ley la que dice que se ha de consignar la indemnización, no dice anda del finiquito. Yo casi nunca lo consigno, pero no en base a ninguna sentencia, sino al propio ET

Eso no es lo mismo que decir “ya que se dice que se inadmite las consignaciones conjuntas de salarios, finiquitos e indemnizaciones de despido”

Esta ultima afirmación me cuesta creerla si no se refiere alguna situación extraña concreta.

YO lo defendería, e incluso alegaría en el juicio mala fe y temeridad el trabajador.


En otro caso, supongo que es buena idea lo que dices en el punto 4º, no se me ocurre otra cosa.

Ahora eso si, ni se te ocurra depositarle el finiquito. Puestos a joder, jodamos todos, y si quiere el finiquito que te lo reclame con su abogado tan listo y que se gaste el dinerito en abogados, es mas, yo ni lo conciliaba, que lo gane en juicio Al fin y al cabo solo tendrás que darle el 10% mas, que en los finiquitos no suele ser mucho, pero se va a gastar el dinero en el abogado y se va a tirar entre unas cosas y otras 5 o 6 meses sin ver la pasta.

Como dijo alguien, por las buenas soy muy buena, pero por las malas puedo ser mucho mejor….
28/03/2008 12:25
Hola CrisF:
Hay una STS de 12/5/2005 que es muy clara al respecto. Ami me parece un poco injusto y creo que se podría defender si hubiermos consignado con un reconocimiento de improcedencia desglosado (lo desglosamnos en un escrito de aclarcion posterior).
Igual que tú creo que por pura justicia es defendible pero el problama es que la STS antecitada es perfectamente subsumible al caso que nos ocupa y es muy clara, por desgracia.