Los intereses habrán de ser calculados desde la fecha de siniestro hasta que se ponga la cantidad consignada a disposición de tu cliente, ya que sólo se consignó para cumpllir con el requisito de procedibilidad del recurso.
En un procedimiento contra una aseguradora (no es por accidente de circulación), la sentencia de primera instancia la condena al abono de un principal y los intereses del articulo 20 en dos tramos. Ya sabeis, el 50% del interés legal del dinero durante los dos primeros años y el 20% durante los siguientes.
Consignan solo el principal y recurren en apelación.
Presento un escrito diciendo si la consignación la ha realizado para la inmediata puesta a disposición de los demandantes por el JUuzgado de la cantidad consignada y me dicen que no, que la han realizado para que no le corran los intereses de la Audiencia.
Sale la sentencia de la Audiencia y confirma la de primera instancia manteniendo los intereses del artículo 20.
Mi pregunta es si para calcular los intereses por mora de la aseguradora del artículo 20, como solo consigno el principal, se tienen que calcular hasta la fecha de consignación o hasta que fecha posterior a la sentencia de la audiencia provincial puesto que no se puso el dinero a disposición de mis representados?
Gracais