Llevo toda tarde buscando respuesta a una duda que me ha surgido sobre la consignación de salarios de tramitación y no la encuentro. En un despido por causas objetivas, con una indemnización de 20 días por año, si no me equivoco para que no corran los salarios de tramitación habría que consignar en el juzgado una indemnización de 45 días por año, pero consignando esta indemnización, ¿estoy reconociendo que es un despido improcedente no?¿podría ir a juicio a defender que es un despido objetivo? y en tal caso, ¿qué ocurriría con la indemnización consignada si se reconoce que es un despido objetivo?Espero que me puedan ayudar. Muchas gracias.
Sí. Estás reconociendo la improcedencia. Según tengo entendido no puede discutirse la causa del despido y quedarías limitado a impugnar la cuantía de la indemnización o la posible nulidad. Ésta es la postura mayoritaria en los tribunales superiores de justicia.
No te olvides que la consignación paraliza los salarios de tramitación siempre que la ofrecida sea la cantidad correcta y tambíen, si, no siéndola exactamente, el error de cálculo es excusable por la poca diferencia entre una y otra, por la dificultad de su cálculo, etc.
Si el despido el objetivo debes de indemnizar al trabajador con 20 dias por año en el mismo acto de la conciliacion, con eso estaras cumplido, solo en el caso de que rechace la cantidad ofrecida, debes de depositarla en el decanato, y puedes consignar hasta la diferencia a efectos ad cautelan, con el objetivo de que no corran salarios de tramite en caso de improcedencia.
Muchas gracias, aún no se le ha pagado el preaviso porque sigue en la empresa y se le pagará en el finiquito.
Es que la duda me surgió con la sentencia de que con la entrega y aceptación de un cheque con la indemnización se paralizaban los salarios, pero no me aclaraba si ocurría lo mismo con la indemnización por causas objetivas. Áhora ya con vuestras respuestas y otras consultas que he hecho me ha quedado claro que tienen que ser 45 dáis por año para que se paralicen. Pero, abusando un poco más de vuestros conocimientos, ¿qué ocurriría en el caso de que fuera una indemnización de 33 días por improcedencia de despido objetivo (contrato para fomento de empleo)?¿se tendría que depositar los 33 días o los 45? Gracias de nuevo.
¿Indemnizar con 20 días en el mismo acto de concicliación???
¿consignar (los 20 dias?)para que no corran los salarios de tramitación???
Vamos a ver, la puesta a disposición de la indemnización (de 20 días) ha de hacerse en el mismo momento de la comunicación del despido.
Si queres evitar que corran los salarios de tramitación ello implicará reconocer la improcedencia (y, por tanto, 45 días/año o 33 si es aplicable la Disp.Ad 1ª Ley 12/2001). Si no te planteas esa posibilidad, es decir, quieres apurar las posibilidades de conseguir la procedencia, habrá que esperar a conocer la sentencia y, de resultar finalmente improcedente, entiendo que habrá que abonar salarios de tramitación.
Yo tengo algunas dudas al respecto de lo que aqui se plantea. No tengo muy claro lo que plantea pichachu y la teoría de la consiganción ad cautelam, esto es, consignar los 45 dias sin reconocer la imporcedencia.
En mi opinión, la interrupción de los salarios se consigue mediante el reconocimiento la consignación. Las consignaciones ad cautelam pueden interrumpir los salarios de tramitación solo cuando se haya consignado una cantidad inferior por algún motivo que quiera complementarse, pero en todo caso con reconocimiento de la improcedencia.
Ojo con esto, porque una vez reconocida la improcedencia y consignados los 45 dias, no tendrás posibilidades de discutir la procedencia del despido.
Vamos por partes, para Nando_bcn, es cierto lo de "indemnizar al trabajador con 20 dias por año en el mismo acto de la conciliacion" a sido un lapsus, queria decir "en el mismo acto de la comunicacion" como todos sabemos.
Ahora bien la consignacion ad cautelan, yo la he planteado en el caso de que una vez ofrecida la indemnizacion en el acto de la comunicacion del despido "20 dias por año", ya sea en efectivo o mediante cheque bancario, y esta sea rechazada por el trabajador, la unica manera de cumplir con el requisito de puesta a disposicion es la de consignar ad cautelam esos 20 dias por año, por que, me explico.
Recientemente me ha llegado una sentencia del TSJ Andalucia con sede en Granada, que viene a decir mas o menos lo siguiente:
Se trata de un caso donde un trabajador es despedido por causas objetivas, la empresa dando cumplimiento a todos los requisitos legales establecidos pone a su disposicion un cheque bancario por el importe de la indemnizacion legal tasada en el mismo acto de la comunicacion del despido, dicho cheque bancario es rechazado por el trabajador, en primera instancia el despido se declara procedente, pero en el TSJ se declara nulo por la falta de puesta a disposicion de la indemnizacion en el acto de la comunicacion del despido, el Tribunal viene a decir algo asi, cito textualmente:
Pues bien, expuesto lo anterior este Tribunal ha de coincidir no obstante, con la tesis mantenida en su sentencia de 7 Julio del 2009 por cuanto contiene un elemento diferenciador claro cual es que, entregado el talon al trabajador, este no fue aceptado. Ello se traducia, fueran las razones que fueran de la negativa del operario cesado, en la obligacion empresarial de consignar la suma en el Juzgado para enervar, en aquel supuesto, los salarios de tramite. Dicho ofrecimiento constituyo en "mora" al trabajador y la forma solutoria prevista en el precepto, que inssistimos admite sea hecha en fectivo o talon bancario, radica en el traslado patrimonial que exigia, en cualquier caso de negativa del trabajador, la consignacion judicial.
La sentencia la tengo en papel, y todavia no ha sido publicada en la pagina del GPJ, de hay que no pueda transcribirla entera, es muy novedosa, pero viene a decir que si el trabajador no acepta el ofrecimiento, la indemnizacion no ha salido del patrimonio del empresario, y la unica manera de que esto suceda es la consignacion en el decanato, de manera que el trabajador puede disponer de dicha cantidad, o sea que creo que este es un buen consejo para que nadie se vea metido en un buen lio.
Disculpa Arba, no llegué a ver tu mesaje insertado justo antes que el anterior mío. Trataba de responder a lo afirmado por Picachu.
Al menos veo que afimco y Noceda tienen las mismas reservas que yo respecto a lo que implica consignar la indemnización para paralizar los salarios de tramitacion en un despido objetivo (vaya, el reconocimiento de la improcedencia).
En el supuesto que planteas, es decir, el reconocer la improcedencia y tu duda sobre cuando y cómo consignar cuando la indemnizacion es de 33 días/año, en principio pondrás a disposición del trabajador la indemnizacion de los 20 dias/año en el momento de comunicar el despido. Luego, si reconoces la improcedencia, podrás consignar la diferencia hasta los 33 dias/año, paralizando así los salarios de tramitación (si has calculado bien el importe de la misma o si sólo existe un error excusable).
Vaya, se volvieron a curzar mis mensajes, ahora con el último tuyo, Picachu.
Trato de mirar lo que ahora comentas cuando tenga algun momento (simplemente quería advertir que no había tenido ocasion de leer el anterior mensaje antes de mi última intervención).
Al menos veo que lo del "acto de conciliación" fue lapsus (pero hay que vigilar con eso que igual nos siguen al pie de la letra y le buscamos la ruina).
Lo de la sentencia que comentas, lo dicho, trato de mirarlo, pero a ver si hace referencia en cuanto a validez de la consignacion como alternativa a la puesta a disposición de la indemnizacion de los 20 días/año (para evitar la nulidad), y no respecto a la posiobilidad de paralizar los salarios de tramitación, pero cuando se está reconociendo la improcedencia (y abonando el importe que falta hasta llegar a los 33 o 45 días).
Da lo mismo Nando_bcn , ya que si se declara la nulidad del despido los salarios correran hasta donde se declare la nulidad, de hecho a esa empresa la condenan hasta la notificacion de sentencia del TSJ.
Gracias Nando_bcn. A ver, que con estos últimos post me parece que me he líado. Lo del depósito de la indemnización de 20 días sólo serviría, en el caso de que no acepte el trabajador el cheque bancario, ¿para qué no se declarara nulo el despido por causas objetivas y no para detener los salarios de tramitación?
Arba, deberia repasar con más calma lo expuesto por Picachu y la sentencia a la que ahce referencia, porque no estoy seguro a qué se refiere.
Picachu, si al final el despido es improcedente, deberás pagar igualmente los slarios de tramitación, aunque hayas puesto a disposicion o consignado los 20 dias de indemnizacion (que son los que corresponden al despido objetivo improcedente)
¿o no?
Despido objetivo con puesta a disposicion rechazada por el trabajador, se consignan los 20 dias, no obstante si es declarado improcedente corren los salarios logicamente.
Despido objetivo, con puesta a disposicion aceptada por el trabajador, se procede como dice Nando_bcn, si se reconoce posteriormente la improcedencia se consigna la diferencia hasta los 33 o 45 segun proceda.
La paralizacion de los salarios de tramitacion cuando se rechaza el ofrecimiento por el trabajador del despido objetivo a razon de 20 dias por año, solo se puede realizar con la consignacion en el decanato, logicamente si a pesar de esa consignacion de 20 dias por año, el trabajador impugna el despido y este es declarado improcedente los salarios de tramite corren asi como la diferencia entre los 20 dias y los 33 o 45, pero el tema es que la discusion de la procedencia del despido es una cuestion de fondo, mientras que la discusion del cumplimiento de la puesta a disposicion simultanea en el acto de comunicacion es una cuestion de forma, el fondo esta en manos del su señoria, las formas en manos del empleador, os recomiendo la lectura de la sentencia es muy ilustrativa.
Es que leo tu primer post y este último (con el que estoy de acuerdo) y veo que dices cosas diferentes.
En tu primer post dijiste:
"... y puedes consignar hasta la diferencia a efectos ad cautelan, con el objetivo de que no corran salarios de tramite en caso de improcedencia."
A eso me refería yo cuando te decía que no estaba de acuerdo, que si consignas la diferencias hasta los 33 o 45 días según proceda para parar los salarios de tramitación, hay que reconocer la improcedencia, y una vez reconocida, reconocida está.
Buenos días, a raiz de este asunto que comentais, He obtenido la aprobación de un ERE, se ha notificado al trabajador la resolución de su contrato de trabajo, contestándome por escrito que está de cuerdo con la indemnización, pero no con el finiquito y no ha querido percibir cantidad alguna.
Mi duda es si debería consignar las cantidades a los efectos de no aparentar no querer abonar, aunque la entiendo inecesaria por:
- se le ha puesto a su disposición en la comunicación.
- el montante de la indemnización la ha considerado como correcta.