Normalmente, en estos casos, se usan o se podrán usar dos opciones. La primera, retirarse del pleito, con lo cual no existe discusión. La segunda, continuar con el procedimiento, cebración del juicio etc, como entre la interposición de la demanda y el emplazamiento, y la celebración de juicios, existirá otro mes, el arrendatario deberá consignar este mes para acreditar que está al corriente de pago, es muy importente que el Juzgado selle la entrada de la papeleta de demanda. Bajo mi punto de vista, lo que en la exegesis de la Ley, se discute es acabar con los morosos, y cierto es que en el momento de la presentación de la papeleta de demanda el arrendatario es moroso. Luego eso si estaremos a lo que diga el Juez, y cómo seamos de hábiles para explicar esta situación a su Señoría para que nos de la razón. En cuanto a Jurisprudencia, los casos que conozco son de Primera Instancia, y de hay no ha pasado. Esto no quiere decir que en las mismas circunstancias alguíen recurra a la AP y le de la razón. Pero insisto, en el momenteo de la presetación de la demanda será moroso.,
saludos
Que efectos tiene la consignación de las rentas vencidas, realizada DESPUES de la interposición de la demanda de desahucio, pero ANTES del emplazamiiento del demandado, o sea antes de tener el demandado conocimiento de que se lleva a cabo esta acción contra él ? Este pago se puede considerar como enervatorio o liberatorio? Estoy interesado en saber su opinón y si me pueden ofrecer jurisprudencia, les estaré muy agradecido.