Entiendo que puedes efectuar el pago mediante consignación judicial y a favor de la herencia yaciente del fallecido, con la misma periodicidad con que venías efectuándolo.
Salvo mejor criterio
Mi arrendador ha muerto intestado, teniendo varios sobrinos, por lo que se ha abierto un juicio de abintestato.A fin de evitar problemas, he pensado, con un abogado, el abrir un expediente de consignación de la renta, ya que no sé a quien pagar. ¿Debo hacerlo todos los meses, trimestralmente...? . ¿Es ésta la mejor manera de actuar o alguien sabe alguna mejor?
Muchas gracias