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consignación judicial

1 Comentarios
 
29/09/2002 09:41
Sí, sin duda. Puedes consignar el importe de los cheques, aunque no cubran el total importe de la deuda con tu proveedor y aunque él no acepte el pago.

Es más: si tu proveedor se opone al pago, quedará de manifiesto su mala fé y posiblemente sea condenado al pago de las costas de la consignación judicial.

En cualquier caso, por razones prácticas, yo te aconsejaría que antes de proceder a la consignación judicial, le enviaras a tu proveedor un burofax comunicandole que quieres pagarle el importe de los cheques (aunque no cubra el total de la deuda), y advirtiendole que si se niega a cobrar o si no te facilita su número de cuenta para que le puedas ingresar dicho importe, acudirás al Juzgado para consignar el importe de los cheques.

Consignación judicial
28/09/2002 17:41
Se puede consignar judicialmente el pago de unos cheques devueltos, si el proveedor no acepta el pago y aunque no sea el total de la deuda con ese proveedor?