Sí, sin duda. Puedes consignar el importe de los cheques, aunque no cubran el total importe de la deuda con tu proveedor y aunque él no acepte el pago.
Es más: si tu proveedor se opone al pago, quedará de manifiesto su mala fé y posiblemente sea condenado al pago de las costas de la consignación judicial.
En cualquier caso, por razones prácticas, yo te aconsejaría que antes de proceder a la consignación judicial, le enviaras a tu proveedor un burofax comunicandole que quieres pagarle el importe de los cheques (aunque no cubra el total de la deuda), y advirtiendole que si se niega a cobrar o si no te facilita su número de cuenta para que le puedas ingresar dicho importe, acudirás al Juzgado para consignar el importe de los cheques.
Se puede consignar judicialmente el pago de unos cheques devueltos, si el proveedor no acepta el pago y aunque no sea el total de la deuda con ese proveedor?