Yo, como acreedora de una cantidad que ha sido consignada judicialmente, ¿como puedo cobrar dicha cantidad?
¿He de presentar escrito ante el juzgado en ese sentido o de oficio éste hace las gestiones oportunas?
Gracias.
Me refiero a lo siguiente:
¿Cuando hay una cantidad consignada a mi favor en el juzgado, se me entrega de oficio el mandamiento para que lo cobre o tengo que solicitarlo?.
En dcho civil rige el ppo de justicia rogada o ppo dispositivo q significa -entre otras cosas- q el proceso lo impulsan las partes "mayormente". Por lo tanto coincido e-p@sante. Saludos¡
Gracias chicos.
Una petición más: ¿tendriais un formulario para solicitar al juzgado que expida ese mandamiento de devolución a favor del ejecutante?.
Tengo un borrador hecho pero no sé si es correcto...más o menos así: "...habiendo sido ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado el principal por importe de ... euros, expídase el correspondiente mandamiento de devolución a nombre del deman-dante...".
Como parte en el procedimiento seguido a mi intancia y teniendo constancia de la consignación efectuada por el demandado (voluntariamente o en cumplimiento del fallo de la sentencia dictada por ese Orgajo judicial del digno carego de V.S), rfuego a V.S., se sirva dar lasa ordenes oportunas para que se epxida mandamiento de ingreso en favor de D...........